Resolución 1583/2003

Fecha de disposición27 Octubre 2003
Fecha de publicación27 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30263

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 1583 Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1583

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente en el padrón general de aportantes. Procedimiento para su corrección masiva. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs. As., 23/10/2003

VISTO las Resoluciones Generales Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Nº 1018 y Nº 1264, Nº 1345 y su modificatoria y Nº 1491, y

CONSIDERANDO:

Que los empleadores deben determinar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), en los términos establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Que en numerosos casos los empleadores han identificado a sus trabajadores dependientes, en la respectiva declaración jurada mensual, con un número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente en el padrón general de aportantes.

Que lo indicado anteriormente, priva a los trabajadores del goce de las distintas prestaciones que conforman la seguridad social, debido a la falta de su identificación como dependientes en las bases de datos de los distintos prestadores.

Que la Resolución General Nº 1018 dispuso que no corresponde generar una declaración jurada rectificativa, cuando el error cometido sea el número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Que el mecanismo de corrección individual para los errores en el direccionamiento de los aportes personales, originados en la registración o asignación incorrecta del número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), fue establecido por la Resolución General Nº 1264.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, se estima conveniente implementar un procedimiento complementario al existente, mediante la transferencia electrónica de datos vía "Internet", que permita a los empleadores corregir más de un error a la vez y, con ello, posibilitar la movilización de los aportes innominados hacia las cuentas individuales de los legítimos titulares.

Que para el logro del fin anteriormente indicado, resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR