Resolución 448/2003

Fecha de disposición03 Octubre 2003
Fecha de publicación03 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30248

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 448/2003 Modificación transitoria del Artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 448/2003

Modificación transitoria del Artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 29/9/2003

VISTO el Expediente N° 440/2002, caratulado "MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. s/Operatoria contado inmediato", y

CONSIDERANDO:

Que atento la situación por la que atravesaba el sistema financiero nacional, y el mercado de capitales en particular, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. solicitaba a este Organismo que autorizara la reanudación de la operatoria de contado inmediato (T+0).

Que el Directorio de esta Comisión con fecha 31 de mayo de 2002 aprobó la Circular N° 3485 de ese Mercado de Valores -con vigencia transitoria hasta el 30 de septiembre de 2002-, que estableció que la negociación del mercado de contado podría efectuarse en los plazos de Contado Inmediato y/o SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, comprometiéndose dicha entidad a requerir de los Agentes y Sociedades de Bolsa autorizados para actuar por ante ese Mercado las garantías adicionales que considere necesarias, en función del seguimiento de riesgo intradiario y de las condiciones de mercado.

Que asimismo dictó la Resolución General N° 407 que incorporó el artículo 33 al Capítulo XXXI -Disposiciones transitorias- de las NORMAS (N.T. 2001), exceptuando a dicha Entidad, hasta el 30 de septiembre de 2002, del cumplimiento del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).

Que corresponde tener presente que el artículo 3° inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) días (T+3).

Que el citado artículo recoge las prescripciones contenidas en la Resolución General N° 248 (y sus complementarias Resoluciones Generales N° 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley N° 24.241.

Que posteriormente el Directorio, en su reunión del 03 de octubre 2002, dictó la Resolución General N° 419 que sustituyó el texto del citado artículo 33, exceptuando nuevamente al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de septiembre de 2003, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).

Que asimismo procedió a autorizar por idéntico plazo la prórroga de la vigencia de la Circular...

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