Resolución 363/2003

Fecha de disposición03 Octubre 2003
Fecha de publicación03 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30248

Ministerio de Economía y Producción y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Conjunta 363/2003 y 222/2003 Dispónese la liquidación del mencionado ente público no estatal en el Ministerio de Economía y Producción

y

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 363/2003 y 222/2003

Dispónese la liquidación del mencionado ente público no estatal en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 30/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0117100/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 217 del 17 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto dispuso la derogación del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001, lo que conlleva la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS-, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 217 del 17 de junio de 2003 encomienda a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, adoptar todos los actos jurídicos y procedimientos necesarios o convenientes para la disolución y liquidación del mencionado Instituto.

Que a su vez, el Artículo 4° del citado cuerpo legal, dispone la reincorporación a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dependencia que funciona en la órbita de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del personal transitoriamente transferido al citado Instituto y determina que el restante personal que a la fecha de dictado del Decreto N° 217/03 preste servicios en ese ámbito, podrá optar por reingresar a los organismos en los cuales prestaban servicios inmediatamente antes de su ingreso a aquél o ser incorporados a la mencionada Dirección General.

Que en orden a tal previsión normativa, dicha opción no resulta aplicable respecto de quienes no mantenían una relación de empleo público preexistente, por haber sido contratados en forma originaria por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS-.

Que, asimismo...

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