Resolución 326/2003

Fecha de disposición24 Octubre 2003
Fecha de publicación24 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30262

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE Resolución 326/2003 Créase el Registro de Establecimientos habilitados y Profesionales acreditados para el Implante de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 326/2003

Créase el Registro de Establecimientos habilitados y Profesionales acreditados para el Implante de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular.

Bs. As., 16/10/2003

VISTO la competencia asignada por la Ley N° 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/ 95 a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 inciso b) de la citada normativa faculta al Organismo para establecer los criterios de organización y funcionamiento de los establecimientos en que se llevan a cabo prácticas trasplantológicas y de autorización de profesionales que practiquen dichos actos.

Que resulta necesario establecer las normas que regulen de manera precisa la habilitación de establecimientos para implante de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular.

Que en el mismo sentido es preciso normatizar los requisitos que regulen la autorización de quienes realicen dichos procedimientos.

Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención que les compete.

Que el tema ha sido considerado por el Directorio en su sesión N° 28 del día 15 OCT 2003.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase el Registro de Establecimientos habilitados y Profesionales acreditados para el Implante de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular cuyas normativas como ANEXOS I y II, forman parte de la presente resolución.

Art. 2°

A partir de su entrada en vigencia quedan derogadas en la materia todas las resoluciones dictadas hasta la fecha.

Art. 3°

El titular de la Dirección del establecimiento habilitado será solidariamente responsable con el profesional médico autorizado en remitir al INCUCAI y/o a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional según corresponda, la información referida a los datos del implante, del receptor y del seguimiento del mismo, consignada en los protocolos vigentes.

Art. 4°

Todo profesional autorizado que solicite a un Banco de Tejidos del Sistema Músculo...

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