Resolución 15/2003

Fecha de disposición16 Octubre 2003
Fecha de publicación16 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30256

Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 15/2003 Apruébase “La Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21 Inciso A) y B) de la Ley N° 25 Ir al texto actualizado

Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 15/2003

Apruébase "La Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21 Inciso A) y B) de la Ley N° 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Banco Central de la República Argentina". Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas. Reporte de Operación Sospechosa.

Bs. As., 8/10/2003

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.246, modificada por el Decreto N° 1500/01 y lo establecido en el Decreto N° 169/01 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 14 inciso 7, establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA está facultada para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para los sujetos a que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas para el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración los siguientes antecedentes: Las Nuevas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) -aprobadas en el año 2003-; Las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos; el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA); como asimismo, antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero.

Que asimismo el artículo 18 del Decreto N° 169/01 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley N° 25.246.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 7) y en el artículo 21 inciso a) y b) de la Ley N° 25.246.

Que el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha acordado fijar las pautas que deberá cumplir el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su calidad de sujeto obligado incluido en el artículo 20 inciso 15) de la Ley N° 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246.

Por ello,

LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) y B DE) LA LEY N° 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA", que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución.

Art. 2°

Aprobar "LA GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS", que como Anexo II se incorpora a la presente.

Art. 3°

Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo III se incorpora a la presente.

Art. 4°

La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha.

Art. 5°

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - Alicia B. López. - Alberto M. Rabinstein. - Marcelo F. Sain. - Carlos E. Del Río. - Mario J. Meincke.

ANEXO I.-

DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY N° 25.246 OPERACIONES SOSPECHOSAS.

MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el Artículo N° 278 del Código Penal, conforme lo previsto en los artículos 14 inciso 7), 20 inciso 15) y 21 incisos a) y b) de la Ley N° 25.246, el Banco Central de la República Argentina -en adelante B.C.R.A.- deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

  2. RECAUDOS MINIMOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS

    Los recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en:

    1. Los usos y costumbres de la actividad que desarrollan las entidades financieras y cambiarias que se encuentran bajo su supervisión y control.

    2. La experiencia e idoneidad del personal del B.C.R.A. afectado a las tareas de supervisión y control, de acuerdo con las misiones y funciones asignadas a las áreas respectivas.

      1. Procedimiento para Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas

      El B.C.R.A. deberá contar con un programa para detectar operaciones inusuales o sospechosas a partir del conocimiento adecuado de la actividad financiera y cambiaria regulada por las leyes N° 21.526 y N° 18.924 y sus modificatorias.

      Por ello, las misiones y funciones establecidas para las áreas de control y supervisión deberán incluir normas orientadas a:

    3. Dar cumplimiento a la presente Directiva en su calidad de sujeto obligado a informar en los términos del artículo 20 inciso 15) de la ley N° 25.246 y de lo...

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