Resolución 3045/2003
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2003 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30301 |
Comisión Nacional de Regulación del Transporte Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS
Modifícase la Resolución N° 928/2003, en relación con los requisitos formales de la presentación voluntaria que realicen los operadores de transporte por automotor de cargas que cancelen deudas en concepto de multas aplicadas, infracciones constatadas o denuncias.
Bs. As., 2/12/2003
VISTO el Expediente N° S01:0211307/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional a fin de que cancelen las deudas que mantenían con anterioridad a la entrada en vigencia del precitado Decreto con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en concepto de multas aplicadas, infracciones constatadas o denuncias en las que no efectivizaron en tiempo y forma el pago voluntario.
Que por el TITULO VII, REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA de la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375 de fecha 25 de noviembre de 2003, se reglamentó el Artículo 2° del Decreto N° 1035/02.
Que acorde a la modificación introducida en la Resolución S.T. N° 74/02 por su similar N° 375/03 deben ajustarse los requisitos formales de la aludida presentación voluntaria que realicen los operadores de transporte por automotor de cargas.
Que en tal sentido debe sustituirse parcialmente el ANEXO I de la Resolución N° 928 de fecha 4 de marzo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 41 de la Resolución S.T. N° 74/02, modificada por su similar N° 375/03, Artículo 6° inciso j) del ESTATUTO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Sustitúyese el Artículo 1° del ANEXO I, CAPITULO I -DISPOSICIONES GENERALES - de la Resolución C.N.R.T. N° 928 de fecha 4 de marzo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Los transportistas que deseen regularizar la deuda que mantienen con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en concepto de multas aplicadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba