Resolución 1316/2003

Fecha de disposición30 Noviembre 2003
Fecha de publicación04 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30291

Comité Federal de Radiodifusión Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1316/2003

Radiodifusores que suscriban un convenio de pago respecto de gravámenes devengados hasta el mes de noviembre de 1994 inclusive. Establécese una reducción en las tasas de interés resarcitorios vigentes hasta el 30 de noviembre de 2003.

Bs. As., 28/11/2003

VISTO el Expediente N° 1219-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que diversos radiodifusores han efectuado presentaciones a fin que se adopten medidas tendientes a contemplar la situación relativa a la refinanciación de deudas que mantienen con este organismo.

Que el contexto económico por el que atravesó el país motivó que en muchos casos los radiodifusores se encontraran en dificultades para afrontar el pago de sus obligaciones en materia de gravámenes a la radiodifusión.

Que dadas las circunstancias expuestas precedentemente resulta razonable establecer, con carácter excepcional y transitorio, una reducción de los intereses resarcitarios en la medida en que los responsables deudores del gravamen suscriban convenios de pagos.

Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es el organismo de percepción de los gravámenes a la radiodifusión devengados hasta el mes de noviembre de 1994.

Que la medida a implementarse posibilitará a los radiodifusores que por las razones mencionadas precedentemente vieron afectada su capacidad financiera, la regularización de su situación, dando con ello cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley N° 22.285.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 95 inciso m) de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, el artículo N° 47 del Decreto N° 286/81, modificado por Decreto N° 425/98 y el Artículo 2° del Decreto N° 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en las tasas de interés resarcitorios vigentes hasta el 30/11/03, aplicables al cálculo de deudas de gravamen a la radiodifusión, a aquellos radiodifusores que suscriban convenio de pago respecto de gravámenes devengados hasta el mes de noviembre de 1994 inclusive, en tanto el licenciatario desista de todo recurso administrativo, judicial y renuncie al derecho de repetición, debiendo asumir en su caso, el pago de las costas y gastos causídicos.

Art. 2º

Podrán acogerse a los beneficios de la presente resolución:

  1. Titulares de licencias de radiodifusión;

  2. Titulares de permiso de inscripción precario y provisional conforme Decreto N° 1357/89;

  3. Autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3º

Quedan exceptuados de la aplicación del beneficio establecido en la presente resolución:

  1. Los declarados en estado...

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