Resolución 825/2003

Fecha de disposición04 Diciembre 2003
Fecha de publicación04 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30291
instrumentationResoluciones

DEFENSORIA GENERAL DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución 825/2003

Apruébase el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación.

Bs. As., 27/11/2003

VISTO el art. 120 de la CN, y los arts. 5, 6, 7, y 51, inc. m) de la Ley 24.946; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución DGN N° 936/98 se reguló el sistema de selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa, modificado posteriormente por Resoluciones DGN Nros. 697/99, 1412/99 y 363/00.

Que la experiencia adquirida con su aplicación, luego de haber concluido con el trámite de más de quince concursos, recomienda su revisión integral dentro de los límites fijados por la normativa legal y constitucional aplicable, con el objeto de atender a una mayor celeridad y transparencia en los procedimientos de selección, en resguardo de la garantía constitucional de idoneidad en el ejercicio de los cargos públicos, y de manera de reafirmar la igualdad de condiciones y oportunidades para todos aquellos que estén capacitados para postularse en los concursos por eventuales vacancias que se produzcan en este Ministerio Público.

Por ello,

EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

  1. APROBAR como "Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación" el que se agrega como Anexo a la presente Resolución.

  2. ESTABLECER que el Reglamento aprobado por el punto I) será de aplicación a los concursos que se convoquen en virtud de lo normado por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 24.946 a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, y a los ya convocados en los que no se hubiere abierto el período de inscripción salvo lo especialmente previsto en contrario en las Resoluciones de convocatoria, manteniendo su vigencia la Resolución DGN N° 936/98 y sus modificatorias respecto de los concursos restantes.

  3. Protocolícese, regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. - Miguel A. Romero.

Anexo Res. DGN N° 825/03

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Art. 1 Ambito de aplicación

La presente reglamentación será de aplicación en los concursos públicos de antecedentes y oposición para la selección de las ternas de candidatos a cubrir los cargos vacantes de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, según las pautas establecidas por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nacional, n° 24.946.

Art. 2 Interpretación

El texto de este reglamento ha de interpretarse teniendo como criterio rector la transparencia del procedimiento.

Art. 3 Lugar del Concurso

Los concursos se sustanciarán en el ámbito de la Capital Federal. En casos excepcionales el Defensor General de la Nación podrá disponer que se lleven a cabo en la jurisdicción territorial del cargo a cubrirse.

Art. 4 Constitución de domicilio

Efectos. Otros medios de notificación. Plazos.

  1. Las notificaciones se formalizarán por publicación de las actas y Resoluciones en la Oficina de Concursos, salvo cuanto especialmente se prevea en este reglamento.

  2. En ocasión de la inscripción, los interesados deberán constituir indefectiblemente domicilio en la Capital Federal.

    En dicho domicilio se tendrán por notificadas todas las actuaciones que en copia certificada se remitan por medio cierto, bien sea que la entrega de la documentación se concrete o no, salvo que resultare del error o defecto producido por el remitente.

  3. Los postulantes deberán denunciar una dirección de correo electrónico en la que se les informará el resultado de la evaluación de antecedentes, sin perjuicio de su notificación según lo establecido por el art. 23.

  4. Todos los términos establecidos en este reglamento, salvo disposición en contrario, se contarán en días hábiles judiciales.

Art. 5 Acreditación de antecedentes.
  1. Los aspirantes podrán solicitar la certificación de las copias de documentos con los que pretendan demostrar sus antecedentes mediante el funcionario a cargo de la Oficina de Concursos, aportando originales y fotocopias al tiempo de su inscripción.

    El mismo funcionario podrá requerir a ese efecto el retiro de tales originales dentro de las siguientes 48 horas posteriores a su presentación.

  2. No se admitirá la presentación de nuevos antecedentes, con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo la corrección de omisiones no sustanciales, a requerimiento de la Oficina de Concursos.

  3. No se considerarán de público conocimiento y se tendrán por no demostrados aquellos antecedentes que la ley no tuviera por tales en razón de su medio de publicidad.

  4. Los postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentada en la Oficina de Concursos en ocasión de una inscripción anterior. En tal caso, deberán completar igualmente su formulario de inscripción, individualizando con precisión los nuevos antecedentes que pretendieran ser valorados, con los alcances del art. 14.5, segundo párrafo.

  5. La Oficina de Concursos conservará la documentación presentada por los postulantes hasta un año después del nombramiento en el cargo del concurso en cuyo período de inscripción se hubiere recibido.

    Concluido este plazo podrá disponer la destrucción de todos los instrumentos sin necesidad de notificación alguna.

Art. 6 Igualdad de condiciones

Los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público que deseen participar del concurso deberán cumplir con los requisitos de inscripción y acreditación en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

CAPITULO II CONVOCATORIA Artículos 7 y 8
Art. 7 Convocatoria a concurso.
  1. Producida la vacante de alguno de los cargos enunciados en los incisos b) a f) del art. 4 de la Ley Orgánica, el Defensor General de la Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición.

  2. En el acto de convocatoria, el Defensor General de la Nación determinará:

    1. La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional y competencia territorial, en su caso.

    2. Período de inscripción, que nunca será inferior a veinte días corridos y se computará a partir del último día de publicación de la convocatoria en diarios.

    3. Indicación de las oficinas para el retiro y recepción de las solicitudes de inscripción en formularios uniformes.

    4. Fecha y hora en que se llevará a cabo el sorteo de los Magistrados para la integración del Tribunal de Concurso, conforme lo determinado por el art. 9.

    5. Fecha y lugar donde se publicarán las listas de los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Concurso, y de los inscriptos, a los efectos establecidos en los arts. 16 y 19.

  3. La convocatoria se publicará por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación y en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito nacional. En los casos en que los cargos correspondan a jurisdicciones del interior del país se publicará asimismo en el diario de mayor circulación de la jurisdicción en la que se encuentre la vacante a cubrir por el mismo período. En ambos casos la publicación se realizará sin perjuicio de otros medios que contribuyan con su difusión.

Art. 8 Concursos simultáneos

Se llevará a cabo un concurso por cada vacante.

Cuando se produjere otra vacante en cargo de igual jerarquía, asignación funcional y competencia territorial se unificará el procedimiento en forma automática, en tanto no hubiera vencido el período de inscripción de la vacante por la que ya se hubiera convocado a concurso. En estos supuestos no se efectuará una nueva convocatoria, salvo que el número de vacantes acumuladas y el total de inscriptos, así lo recomendaran.

La unificación del procedimiento será informada en la forma y oportunidad determinadas por el art. 15.

CAPITULO III DEL TRIBUNAL DE CONCURSO Artículos 9 a 11
Art. 9 Integración

Obligatoriedad.

  1. Para la designación del Tribunal de Concurso a que alude el art. 6 de la Ley Orgánica, el Defensor General de la Nación confeccionará una lista integrada con Magistrados del Ministerio Público de la Defensa con jerarquía no inferior a los cargos previstos en el inciso c) del art. 4 de la Ley Orgánica, que se desempeñen, en lo posible, en el fuero donde exista la vacante a cubrir.

    De dicha lista se sortearán los miembros titulares y los cinco suplentes del Tribunal, con el orden de prelación respectivo. El sorteo será público, interviniendo como actuario el funcionario a cargo de la Oficina de Concursos.

    Serán excluidos de la lista los Magistrados que al tiempo del sorteo estuvieran integrando otro Tribunal de Concurso respecto de cuyo procedimiento no hubiere aún resolución aprobatoria.

  2. El desempeño de la función de miembro del Tribunal será obligatorio para el Magistrado designado y constituye una carga pública, sin perjuicio de la percepción de los viáticos que le correspondan.

    Excepcionalmente, el Defensor General de la Nación podrá relevar de esta obligación al Magistrado que lo solicite con causa fundada.

Art. 10 Presidencia

Asignación. Funciones.

  1. En aquellos casos en que el Defensor General de la Nación no presida el Tribunal de Concurso de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica, aquél designará a quien lo presida entre la totalidad de los Magistrados que hubieren resultado sorteados de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 9 del presente reglamento, tomando en...

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