Resolución 617/2003

Fecha de disposición11 Diciembre 2003
Fecha de publicación11 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30295

INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 617/2003

Convócase a reunión plenaria al Consejo Federal.

Bs. As., 4/12/2003

VISTO en el expediente N° 200-2003-02511-5- 0000 del registro de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; la Ley N° 19.032 (B.O. 28/5/71) por la cual se sancionó y promulgó la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias Leyes N° 19.465 (B.O. 07/02/72), N° 21.545 (B.O. 08/03/77), N° 23.568 (B.O. 24/06/88), N° 23.660 (B.O. 05/01/89), N° 24.901 (B.O. 05/12/97), Ley N° 25.615 (B.O. 23/07/2002), la Ley 25751 (B.O. 10/07/ 03), el Decreto P.E.N. N° 348/03 y la Resolución N° 608/I/03 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 348/03 del Poder Ejecutivo Nacional, estableció la Intervención del Instituto por el término de 180 días, los que vencen inexorablemente el día 06 de enero de 2004.

Que se hace necesario proceder a realizar la pertinente convocatoria a los fines que los Directores asuman sus cargos a partir de la fecha precedentemente indicada.

Que a tenor de lo resuelto oportunamente por esta Intervención en la Resolución N° 608/ IN/03 en el artículo 1° se ha declarado la existencia de justa causa que justifica la remoción del cargo de Directores Ejecutivos Nacionales imputable a los Sres. Castillo Tomas Calisto, Cordoba Ramon Gervasio, Bermejo Julián, Costantini Hotimio, Plazibat Domingo, Fernández Lázaro Oscar y González Montaner Luis;

Que en los considerandos de la indicada Resolución en su apartado 17 última parte se indica que: "...resulta irrefutable que los Directores han incurrido en acciones que constituyen justa causa de remoción en los términos del art. 5 párrafo 7° in fine de la Ley 19032, siendo facultad, atribución y responsabilidad del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados efectivizar la remoción con justa causa de los mismos, lo que así se sugiere desde esta Gerencia, en mérito a las consideraciones del presente dictamen...".

Que el artículo 6° de la Resolución 608/IN/03 prevé: "Comuníquese al Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la presente resolución, remitiéndose además copia de la totalidad de las actuaciones a efectos que aplique las sanciones pertinentes."

Que por otra parte, se han realizado los Plenarios en cada una de las siete regiones previstas...

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