Resolución 1606/2003

Fecha de disposición01 Diciembre 2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30288

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1606

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Ley Nº 24.700, artículo 4º. Contribución sobre vales alimentarios o cajas de alimentos. Regímenes de percepción e información. Resolución General Nº 1557 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 28/11/2003

VISTO la Resolución General Nº 1557 y su modificatoria Nº 1587, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en primer término instrumentó un régimen de percepción aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que dicha norma también estableció un régimen de información a cargo de las mencionadas empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.

Que los regímenes de percepción e información implementados tienen como fin optimizar el ingreso de la contribución instaurada por la Ley Nº 24.700, en su artículo 4º, destinada al financiamiento del subsistema de asignaciones familiares.

Que la entidad representativa de las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos planteó distintas inquietudes con relación a los referidos regímenes.

Que debido a ello y al análisis efectuado, mediante la Resolución General Nº 1587 se dispuso que los sujetos alcanzados deberán actuar como agentes de percepción e información a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.

Que finalizada la evaluación respecto de la presentación realizada por la entidad representativa del sector, cabe adecuar determinados aspectos de los regímenes de percepción e información, a efectos de evitar equívocas interpretaciones y facilitar su aplicación.

Que en igual sentido, y teniéndose en cuenta razones de índole operativa, se procede a reformular la información que deben suministrar a este organismo las mencionadas empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.

Que por otra parte, el procedimiento transitorio dispuesto por la Resolución General Nº 1557 y su modificatoria, en sus artículos 15 y 16, respecto de la presentación en soporte papel de la información sobre los importes de las percepciones sufridas, ha devenido en abstracto dado que esta Administración Federal aprobó la versión 22 del programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones".

Que consecuentemente, para informar el importe de las percepciones sufridas en cada período, los sujetos pasibles de esta percepción -al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS)-, deben utilizar la citada versión del mencionado programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 1557 y su modificatoria, en la forma que se detalla a continuación:

  1. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"- Conceptos excluidos

Artículo 2º

Quedan excluidos del aludido régimen, los montos correspondientes a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos que soliciten:

  1. Los empleadores para:

    1. Incrementar los beneficios sociales de sus trabajadores, según lo previsto por el Decreto Nº 815, de fecha 20 de junio de 2001, en sus artículos 2º y 3º (2.1.).

    2. Su entrega a trabajadores no comprendidos por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2º (2.2.).

  2. Las asociaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR