Resolución 633/2003

Fecha de disposición30 Diciembre 2003
Fecha de publicación30 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30307

Ministerio de Economía y Producción Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 633/2003

Danse por aceptadas ofertas de Conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos, y la representada en Títulos Públicos, Bonos y Letras del Tesoro. Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 150/2003.

Bs. As., 23/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0151438/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, las Resoluciones Nros. 539 del 25 de octubre de 2002, 135 del 28 de febrero de 2003 y 340 del 13 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 37 del 10 de junio de 2003, 150 del 25 de julio de 2003 y 272 del 10 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002 instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos allí determinados.

Que el Artículo 12 del decreto citado establece que las Jurisdicciones podrán encomendar y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar deudas no incluidas en el inciso a) del Artículo 1° de la misma norma, garantizando el total de las mismas mediante la ampliación de la afectación de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previstas en el Artículo 4° de dicha norma, de resultar así necesario, siendo de aplicación a tales efectos las demás normas del decreto.

Que el Artículo 13 del mismo decreto faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA para aceptar las ofertas de conversión de la Deuda Pública Provincial elegible conforme al Artículo 1° de la misma norma.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial elegible comprendida en los Artículos y 12 del Decreto N° 1579/02 contraída por las Jurisdicciones bajo ley nacional y extranjera, y su cronograma detallado en el Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial que como Anexo I forma parte integrante de la misma.

Que el inciso i) del Anexo I referido dispuso que las Jurisdicciones Provinciales podrán encomendar la conversión de deudas de los Municipios en el marco del Artículo 12 del Decreto N° 1579/02, las que deberán cumplir con los requisitos allí establecidos.

Que determinados Municipios han cedido sus deudas, las que fueron asumidas por las Jurisdicciones Provinciales...

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