Resolución 1613/2003
Fecha de disposición | 18 Diciembre 2003 |
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30300 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1613
Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país. Utilización de controladores fiscales. Resoluciones Generales Nº 380 y sus modificaciones y Nº 381 y su modificación. Sus modificaciones.
Bs. As., 16/12/2003
VISTO las Resoluciones Generales Nº 380 y sus modificaciones y Nº 381 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas normas establecen un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país.
Que a los fines de agilizar la emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones que posibilitan tales reintegros, resulta necesario disponer que los responsables obligados a la utilización de controladores fiscales puedan emitir facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B" mediante el citado equipamiento.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 3º del Decreto Nº 1099 de fecha 21 de setiembre de 1998, y su modificación y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General Nº 380 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:
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Sustitúyese el inciso b) del artículo 4º, por el siguiente:
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Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B".
El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país.".
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Sustitúyese el punto 2.2. del inciso c) del artículo 4º, por el siguiente:
2.2. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".
Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de...
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