Resolución 1613/2003

Fecha de disposición18 Diciembre 2003
Fecha de publicación18 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30300

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1613

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país. Utilización de controladores fiscales. Resoluciones Generales Nº 380 y sus modificaciones y Nº 381 y su modificación. Sus modificaciones.

Bs. As., 16/12/2003

VISTO las Resoluciones Generales Nº 380 y sus modificaciones y Nº 381 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas normas establecen un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país.

Que a los fines de agilizar la emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones que posibilitan tales reintegros, resulta necesario disponer que los responsables obligados a la utilización de controladores fiscales puedan emitir facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B" mediante el citado equipamiento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 3º del Decreto Nº 1099 de fecha 21 de setiembre de 1998, y su modificación y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 380 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:

  1. Sustitúyese el inciso b) del artículo 4º, por el siguiente:

    1. Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B".

    El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país.".

  2. Sustitúyese el punto 2.2. del inciso c) del artículo 4º, por el siguiente:

    2.2. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".

    Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de...

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