Resolución 550/2003

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación03 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30290

Ministerio de Economía y Producción Ministerio de Economía y Producción

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución 550/2003

Apruébase el procedimiento para el registro al 31 de diciembre de 2002 de la Cancelación de Obligaciones Tributarias con Títulos de la Deuda Pública, en los términos del Decreto Nº 2737/2002. Alcance. Características de los certificados. Reparticiones que intervienen.

Bs. As., 2/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0119851/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 979 de fecha 1 de agosto de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, 1226 de fecha 2 de octubre de 2001 y 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002 se establece "que los impuestos nacionales que se recauden mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 979 de fecha 1 de agosto de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001 a su valor técnico, serán reconocidos como pasivos del ESTADO NACIONAL a favor de los participes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley Nº 25.570 en la proporción que a cada uno corresponda.

Que en el mismo sentido, el Decreto Nº 2737/02 establece que serán reconocidos como pasivo del ESTADO NACIONAL los impuestos nacionales que se recauden mediante la aplicación de los títulos públicos alcanzados por esa norma, a favor de los beneficiarios de los demás regímenes especiales, en la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

Que, asimismo, por el Artículo 2º del Decreto Nº 2737/02 se dispone que "los Impuestos Nacionales recaudados mediante la aplicación por parte de los contribuyentes de Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y Constancias de Transferencia (CT) emitidos en el marco de los Decretos Nros. 424/01, 1005/01 y 1226/01, hasta el mes de febrero de 2002 inclusive, serán imputados al Tesoro Nacional en cumplimiento del Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL -ratificado por Ley Nº 25.400- modificado por el Artículo 3º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, suscripta con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 por los Señores GOBERNADORES e INTERVENTOR FEDERAL DE LOS ESTADOS PROVINCIALES, el JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO NACIONAL - ratificada por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001".

Que por su parte, el artículo mencionado en el Considerando anterior establece que el ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por medio de los mecanismos previstos en la normativa vigente, determinará los recursos equivalentes a la porción que les corresponda al resto de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos no alcanzados en el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02, y demás regímenes especiales, excluidos las Provincias y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la recaudación de impuestos nacionales cancelados con títulos públicos nacionales.

Que los montos resultantes del artículo, mencionado en el Considerando anterior, formarán parte de los pasivos reconocidos por el ESTADO NACIONAL y serán cancelados conforme la instrumentación que al respecto determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, asimismo, el Decreto Nº 2737/02, establece la necesidad de firmar convenios con la Jurisdicciones Provinciales a fin de instrumentar lo dispuesto por la citada manda legal.

Que ante una imposibilidad material de contar, al cierre del Ejercicio 2002, con la...

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