Resolución 251/2003

Fecha de disposición02 Diciembre 2003
Fecha de publicación02 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30289

Ministerio de Economía y Producción Ministerio de Economía y Producción

Y

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE DE CARGAS

Resolución Conjunta 543/2003 y 251/2003

Apruébase el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Determinación de los beneficiarios. Determinación de acreencias. Condiciones de acceso y mantenimiento de las acreencias. Autoridad de aplicación.

Bs. As., 28/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0195203/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 746 de fecha 28 de marzo de 2003 se derogó el Artículo 52 del Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, cesando de esta manera el régimen establecido por dicha norma.

Que la norma citada en el considerando anterior, también consideró que "…respecto del transporte de carga, uno de sus principales insumos, el gas oil, fue alcanzado con una tasa de asignación específica a través del Decreto N° 802 del 15 de junio de 2001 y sus complementarios, Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1 de noviembre de 2001 y 652 del 19 de abril de 2002".

Que con fundamento en esa particularidad del transporte de carga por automotor, se estimó oportuno exceptuarlo por el plazo de la medida que se adoptó por el Decreto Nº 746/03, "…de manera tal que el PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda estudiar con mayor profundidad la problemática de los mismos a fin de encontrar una solución alternativa".

Que resulta de la propia motivación del acto, que la intención del legislador fue disponer de un lapso para efectuar los estudios necesarios a los fines de disponer medidas alternativas, que sin el impacto fiscal del Artículo 52 del Decreto Nº 1387/01, compensaran la incidencia en los costos originada en la tasa sobre el gasoil, de modo tal de no generar desequilibrios insalvables al sector de transporte de cargas por automotor.

Que a la fecha estas soluciones alternativas, aún no han sido definidas por lo que se ha producido un efecto no querido por la norma, un hiato, es decir, existe un lapso en el que dichos aspectos de los costos del sector en trato no son considerados por medida alguna, pese a que como se expresó en el considerando precedente, se previó pasar sin solución de continuidad de un sistema a otro.

Que mediante el Decreto Nº 652/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377/01, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/01.

Que de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º del Decreto Nº 652/02, debe aplicarse una fracción de los bienes fideicomitidos a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.

Que por otra parte, el Sector Público -a través de distintas administraciones- ha fijado una clara política en el transporte terrestre destinada a regularizar y profesionalizar a este sector, coadyuvando en ese proceso con la implementación de medidas de fomento que alienten al transporte regular, tendiendo a privar al transporte irregular de las ventajas competitivas que sus menores costos significan.

Que en este sentido se inscriben las condiciones introducidas por la Resolución Conjunta Nº 18 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 84 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, modificada por la Resolución Nº 111 de fecha 2 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por la Resolución Conjunta Nº 5 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y 64 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha de 20 de junio de 2003, al imponer como condición para acceder y mantener el cobro de los bienes fideicomitidos, ser permisionario del servicio público de transporte, tener al día todos los seguros exigidos por la normativa vigente, dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo respectivo, etcétera.

Que idéntica política se ha seguido respecto de la asignación de gasoil a precio diferencial para el transporte de pasajeros por automotor, ya que en la Resolución Nº 23 de fecha 3 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que sólo podrán ser beneficiarias del sistema aquellas personas jurídicas que sean permisionarias de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, como asimismo que tengan al día todos los seguros exigidos por la normativa vigente y cumplan con el régimen de verificaciones técnicas vigentes en la jurisdicción de que se trate.

Que en esta misma dirección se encuentra también lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, al disponer que "Sólo se otorgará el beneficio de compra de combustible a precio diferencial en el marco de los convenios de estabilidad vigentes, o los beneficios para el sector que en el futuro se convengan, a los vehículos de cargas que se encuentren inscriptos en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA). Dicha exigencia será requerida...

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