Resolución 3326/2003
Fecha de disposición | 02 Enero 2004 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30308 |
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución N° 3326/2003
Bs. As., 29/12/2003
VISTO el Expediente N° S01:0264469/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIóN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado como Anexo I por Decreto Nº 1388 de fecha 10 de diciembre de 1996, es facultad de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, fiscalizar las actividades de las operadoras de transporte por automotor y aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales.
Que Artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIóN NACIONAL aprobado por Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, sustituido por el Artículo 5° del Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, establece que cuando se verifiquen actos y omisiones que configuren la comisión de infracciones y sin perjuicio de las sanciones que correspondan luego de sustanciado el procedimiento respectivo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer con carácter preventivo -entre otras medidas-, la retención o secuestro del vehículo involucrado en la infracción.
Que por la Resolución C.N.R.T. N° 1276 de fecha 7 de abril de 1999 se aprobó el "INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RETENCION Y LIBERACIóN DE VEHICULOS".
Que el Artículo 2° de la mencionada resolución, dio el carácter de trámite de urgente despacho a las actuaciones en las cuales existieran vehículos retenidos como medida preventiva.
Que por Decisión Administrativa N° 303 de fecha 22 de diciembre de 2003, se otorgó asueto a la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre del año en curso y el día 2 de enero de 2004.
Que, a fin de proveer al mejor desempeño de los procedimientos de retención y liberación de vehículos y de garantir la tramitación administrativa de la restitución de vehículos retenidos corresponde habilitar, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el día 26 de diciembre del año 2003 y el día 2 de enero de 2004, en el horario de DIEZ (10) a DIECISEIS (16), a que se practiquen los actos, actuaciones y diligencias necesarias para dar curso al trámite de liberación de vehículos retenidos.
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