Resolución 270/2003
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2003 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30296 |
Secretaría de Turismo Secretaría de Turismo
MULTAS
Resolución 270/2003
Adóptase la modalidad voluntaria de Pago de Multa Anticipado, al que podrán acogerse las personas físicas o jurídicas pasibles de sanción por infracción formal a la Ley N° 18.829 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Bs. As., 10/12/2003
VISTO el Expediente N° 126/03 de esta SECRETARIA DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como autoridad de aplicación de las Leyes Nos. 14.574 (T.O. 1987) y 18.829, genera numerosos actos administrativos por los que se determinan deudas o se aplican sanciones.
Que este organismo pretende la aplicación de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en tales procedimientos a cuyo efecto se hace necesario implementar medidas que permitan disminuir la generación de nuevos trámites administrativos que incrementan innecesariamente los costos operativos y provocan una sensible carga laboral en distintas áreas de esta Secretaría.
Que resulta conveniente establecer el PAGO DE MULTA ANTICIPADO como vía efectiva de solución de infracciones de carácter formal con los beneficios consecuentes, aunque manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 111/2001 (B.O. 28/12/01).
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Adóptase la modalidad voluntaria de PAGO DE MULTA ANTICIPADO a la que podrán acogerse todas las personas físicas o jurídicas pasibles de sanción por infracción formal a la Ley N° 18.829, su Decreto Reglamentario N° 2182/72 y normas complementarias, conforme las condiciones establecidas en la presente.
Determínense las infracciones formales y los montos de multa, de los cuales se podrá solicitar el PAGO DE MULTA ANTICIPADO:
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Art. 5° de la Resolución N° 141/82: PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).
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Art. 3° de la Resolución N° 141/82: PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
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Art. 3° Ley N° 18.829: PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
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Art. 11° Decreto N° 2182/72: CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).
Apruébese el FORMULARIO DE SOLICITUD DE PAGO DE MULTA ANTICIPADO, que se agrega como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución...
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