Resolución 300/2003

Fecha de disposición12 Diciembre 2003
Fecha de publicación12 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30296

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 300/2003

Establécense zonas de extracción de la especie Amazona aestiva (loro hablador) con destino de comercio interprovincial, federal o internacional, y las cantidades máximas de ejemplares a extraer durante un período determinado.

Bs. As., 9/12/2003

VISTO, el expediente N° 1-2002-5351000586/03-7 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, su Decreto Reglamentario N° 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 425 del 3 de junio de 1997, modificada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 1351 del 21 de diciembre de 1999, establece las pautas de manejo de los ejemplares de la especie Amazona aestiva cuyo destino sea el comercio interprovincial, federal o internacional.

Que con fecha 6 de octubre de 1997, esta Autoridad ambiental firmó, en la PROVINCIA DEL CHACO, la "CARTA ACUERDO PARA LA CONSERVACION DEL LORO HABLADOR EN LA ARGENTINA" con las provincias que comparten la distribución de la especie.

Que, según las resoluciones y carta acuerdo precitadas, la adjudicación de cupos de exportación debe efectuarse mediante un mecanismo tendiente a generar fondos para una correcta administración del recurso y asegurar la implementación de áreas silvestres protegidas.

Que a efectos de garantizar la conservación de la especie y la sustentabilidad de su aprovechamiento como recurso, es necesario determinar cantidades máximas de extracción de ejemplares y sus respectivas zonas.

Que, asimismo, deben prevenirse mediante las medidas administrativas adecuadas, las aplicaciones deficientes de las pautas contenidas en el plan de manejo que ocasionen una elevada mortalidad de ejemplares.

Que es necesario fijar aportes diferenciales para los ejemplares destinados a exportación y aquellos destinados a mercado interno, debido a que su seguimiento requiere distinto esfuerzo administrativo y de control.

Que desde 1997, la coordinación formal del plan de aprovechamiento sustentable de la especie, así como diversos aspectos relacionados con la administración, control e investigación del recurso, son llevados adelante por el denominado PROYECTO ELé de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta Secretaría.

Que con fecha del 26 de julio de 2001 se suscribió un convenio entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLíTICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y la FUNDACIóN ArgenINTA, donde se establece que dicha Fundación administrará los fondos que se generan a partir de la implementación del PROYECTO ELé.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 22.421 y los Decretos Nros. 666 del 18 de julio de 1997 y 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el ANEXO I de la presente Resolución, por el cual se establecen las zonas de extracción de la especie Amazona aestiva con destino de comercio interprovincial, federal o internacional, y las cantidades máximas de ejemplares...

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