Resolución 278/2003

Fecha de disposición16 Diciembre 2003
Fecha de publicación16 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30298

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

CORREDORES VIALES

Resolución 278/2003

Apruébanse las modificaciones introducidas en el Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo "A", suscripto entre el Estado Nacional, en su carácter de fiduciante, y el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario, en relación con los ingresos de las concesiones, los que serán redistribuidos por la Entidad Fiduciaria de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión-canon y/o subvención, y serán considerados en un sistema integrado bajo el régimen de Caja Unica.

Bs. As., 12/12/2003

VISTO, el Expediente Nº 4721/03 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Organismo Descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIóN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003 y Nº 1006 de fecha 30 de octubre de 2003; el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, redactado conforme al modelo que como ANEXO I forma parte de la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003 se dispuso que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, fueran licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y modificatorias, con la configuración que se estime más conveniente.

Que por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003 se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar la referida concesión, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que en el artículo 3º, apartado 3.6. del referido Pliego se dispuso que "Todos los ingresos de las concesiones serán depositados en un Fondo Fiduciario creado o a crearse, conforme se determina en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, y serán redistribuidos por la Entidad Fiduciaria, de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión - canon y/o subvención -, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado, bajo el régimen de Caja Unica.".

Que por Decreto Nº 1006/03 se introdujeron las modificaciones necesarias al Decreto Nº 976/ 01, de manera tal de incluir entre los bienes fideicomitidos a la totalidad de los ingresos de las concesiones, y entre los beneficiarios del Fideicomiso, a los nuevos Concesionarios que resultaron adjudicatarios de la licitación convocada, y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIóN PUBLICA Y SERVICIOS, que serán destinatarios exclusivos y excluyentes de los bienes fideicomitidos antes citados.

Que por el artículo 6º del citado decreto se delegó en el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones al contrato de fideicomiso vigente que sean menester para implementar las medidas referidas en los considerandos precedentes.

Que en consecuencia, resulta necesario modificar también el Contrato de Fideicomiso citado en el visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscrito se encuentra facultado para aprobar las modificaciones antes mencionadas al contrato de fideicomiso vigente, en virtud de lo estipulado en el artículo 6º del Decreto Nº 1006/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las modificaciones introducidas al Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo "A", suscrito entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, aprobado por la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002, que como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Julio M. De Vido.

ANEXO I

MODIFICACIONES AL CONTRATO DE FIDEICOMISO APROBADO POR RESOLUCION DEL EX - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2002.

ARTICULO 1º

Incorpóranse al Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo A, suscrito entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002, las modificaciones que en cada caso se indican:

  1. Sustitúyese el primer párrafo del encabezamiento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de 2003 se celebra el presente introduciendo modificaciones al Contrato de Fideicomiso de Pago (en adelante el contrato) suscrito el 21 de Mayo de 2002, entre el ESTADO NACIONAL, en carácter de fiduciante (en adelante el Fiduciante), representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario (en adelante el Fiduciario), representado en este acto por su Presidente.".

  2. Incorpóranse al Considerando 1. los siguientes incisos:

    "d) el pago correspondiente a la redistribución de los ingresos de las empresas concesionarias que resultaron adjudicatarias de las concesiones de la Red Vial Nacional, cuyos contratos fueron aprobados por Decreto Nº 1007/03; e) el pago de los recursos que correspondan al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES derivados de los ingresos antes mencionados.".

  3. Incorpórase luego del considerando 2., el siguiente:

    "Por CUANTO, que el Decreto Nº 1006/03 introdujo modificaciones al ya citado Decreto Nº 976/ 03, a fin de incorporar como recursos del Fideicomiso a la totalidad de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional cuyos contratos fueron aprobados por Decreto Nº 1007/03. Tales ingresos, conforme lo establece el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Resolución MPFIPyS Nº 60/03, deben ser depositados en un Fondo Fiduciario, y posteriormente distribuidos por la Entidad Fiduciaria de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado bajo el régimen de caja única.".

  4. Sustitúyase la expresión "imparta el MINISTERIO DE LA PRODUCCION" del considerando 3. por "impartiera el ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION".

  5. Incorpórase luego del considerando 4., el siguiente:

    "POR CUANTO, que el Artículo 8º del Decreto Nº 1006/03 ha instruido al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIóN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que elabore los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos - con las deducciones que pudieran corresponder - resultantes de las concesiones cuyos contratos fueron aprobados por Decreto Nº 1007/03, y tramite su pago ante la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA.".

  6. Incorpórase a continuación del considerando anterior, el siguiente:

    "POR CUANTO, que el Artículo 6º del Decreto Nº 1006/03, ha delegado en el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (y/o en quien éste designe en su reemplazo) la facultad de suscribir el presente contrato en representación del Estado Nacional, mientras que el Artículo 7º de la misma normativa, ha instruido al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que haga lo propio, en su carácter de fiduciario.".

  7. Sustitúyese en el Artículo 1º, la definición de Acreencias...

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