Resolución 641/2003

Fecha de disposición17 Diciembre 2003
Fecha de publicación17 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30299

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

TASAS

Resolución 641/2003

Establecimientos para eviscerar y filetear pescado para otras plantas habilitadas. Tasas Sanitarias por servicios de inspección.

Bs. As., 12/12/2003

VISTO el Expediente Nº 1082/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, sus modificatorias Nros. 463 del 24 de septiembre de 1999 y 875 del 30 de octubre de 2001, ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la característica de la comercialización del pescado en la localidad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, implica la presencia de establecimientos en los cuales se realiza el trabajo de eviscerado y fileteado -que ocupa considerable cantidad de mano de obra- denominados comúnmente "fasoneras", por su trabajo "a façon" para otros establecimientos habilitados.

Que los establecimientos de este tipo que se encuentran habilitados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de esta Secretaría, están encuadrados dentro del Rubro XLVI como "ESTABLECIMIENTO PARA FILETEAR, CONGELAR, ENFRIAR Y CONSERVAR PESCADOS", conforme lo establecido en la Resolución Nº 463 de fecha 24 de septiembre de 1999, sustituida por su similar Nº 875 de fecha 30 de octubre de 2001, ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que existe una importante cantidad de dichos establecimientos no habilitados por el citado Organismo, operando por fuera del circuito oficial, que pueden llegar a ingresar su producido a plantas habilitadas, sin garantía sanitaria alguna.

Que los establecimientos "fasoneros" habilitados han requerido que la tasa por Servicio de Inspección que deban abonar se fije de acuerdo al volumen producido y no al volumen de materia prima (pescado entero) ingresado al establecimiento, pues en la actualidad abonan dicha tasa por un importe igual al de cualquier otra planta procesadora de pescado que realiza el ciclo completo, lo que constituye una evidente falta de equidad.

Que teniendo en...

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