Resolución 552/2003

Fecha de disposición19 Septiembre 2003
Fecha de publicación19 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30238

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES Resolución 552/2003 Definición del concepto de “mezcla” apli Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES

Resolución 552/2003

Definición del concepto de "mezcla" aplicable a aquellas en las que puedan obtenerse cantidades significativas de sustancias controladas a los fines de su desvío para la producción de estupefacientes.

Bs. As., 10/9/2003

VISTO lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 23.737, el Decreto N° 1095/96, su modificatorio N° 1161/00, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Artículo 3 del Decreto N° 1095/96 modificado por el Decreto N° 1161/00, las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las Listas I y II del Anexo I, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el Artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que el Artículo 2 inciso "o" del Decreto N° 1095/96, modificado por el Decreto N° 1161/00, define el concepto de "sustancias químicas" sometidas a control como "cualquier sustancia contenida en las Listas I y II (anexo I) incluidas las mezclas que contengan dichas sustancias lícitas y autorizadas por autoridad competente", aclarando expresamente que "se excluyen los preparados farmacéuticos u otras preparaciones que contengan sustancias que figuran en dichas Listas y que estén compuestos de forma tal que las mismas no puedan emplearse o recuperarse fácilmente por medios de sencilla aplicación".

Que a los fines operativos, resulta necesario efectuar una interpretación unívoca de los conceptos vertidos precedentemente, con el objeto de lograr una aplicación más eficiente de la normativa vigente y unificar los criterios de control.

Que conforme el dictamen técnico elaborado por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y lo manifestado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR