Resolución 14625/2003

Fecha de disposición11 Agosto 2003
Fecha de publicación19 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30238

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución 14 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución 14.625/2003

Bs. As., 11/9/2003

VISTO el expediente N° 1107/2003 caratulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ Resolución N° 7/2003", y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1836/2002 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 16 de septiembre de 2002, establece en su artículo 6° que las Opciones de Venta de Cupones emitidas por las entidades financieras de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del mismo Decreto, inscriptas en el "Registro Escritural de Opciones de Venta de Cupones" que lleve CAJA DE VALORES S.A., constituirán a ese efecto valores negociables, tendrán oferta pública, serán negociables en mercados autorregulados del país y circularán en forma independiente a los "bonos del gobierno nacional en dólares estadounidenses 2013" a los cuales estén adheridas.

Que asimismo el artículo 7° establece que las Letras de Plazo Fijo en Pesos emitidas por las entidades financieras de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del mismo Decreto, inscriptas en el "Registro Escritural de Letras de Plazo Fijo en Pesos" que lleve CAJA DE VALORES S.A., constituirán a ese efecto valores negociables, tendrán oferta pública y serán negociables en mercados autorregulados del país.

Que la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración de este Organismo la Resolución de Presidencia N° 7/2003 por la cual se admite a la cotización en sección especial a las Letras de Plazo Fijo en Pesos y Opciones de Venta de Cupones emitidas por las entidades financieras en cumplimiento de lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1836/02 y la Comunicación "A" 3740 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que efectuado el análisis pertinente por la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores a fs. 24/26 y la Gerencia de Emisoras a fs. 27, no surgieron objeciones que formular a lo resuelto por la Presidencia de la Entidad con fecha 11 de agosto de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Aprobar la Resolución de Presidencia de la BOLSA DE COMERCIO DE...

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