Resolución 375/2003

Fecha de disposición04 Septiembre 2003
Fecha de publicación04 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30227

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

GAS LICUADO

Resolución 375/2003

Información que deberán presentar en forma mensual las empresas productoras inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo. Manual instructivo sobre precios y volúmenes de Gas Licuado de Petróleo.

Bs. As., 3/9/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0075132/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30 del Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA a publicar en forma periódica datos sectoriales, con un adecuado nivel de agregación, de manera de promover la transparencia de los mercados sin afectar la confidencialidad de la información correspondiente a empresas u operaciones particulares.

Que el gas licuado envasado es un combustible altamente significativo en lo que hace a la canasta de consumo de gran parte de la población, en particular en sectores que no cuentan con servicio de distribución de gas natural, o bien son de bajos ingresos.

Que asimismo deben considerarse adecuadamente los diferentes precios regionales, atento a la particular incidencia de los fletes en la conformación de los mismos, como así también los volúmenes de venta por sector de consumo.

Que por tal motivo resulta pertinente instrumentar como parte integrante del Sistema de Información Federal de Combustibles, un requerimiento periódico de información a la industria vinculada al gas licuado fraccionado o suministrado a granel para consumo final, que permita conocer el comportamiento de los precios mayoristas y minoristas de este producto y fomentar de esta manera la transparencia y competencia en estos mercados.

Que dicho requerimiento de información debe ser efectuado teniendo en cuenta los sistemas de información existentes, en particular los instrumentados por las Resoluciones Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, Nº 116 de fecha 15 de octubre de 1997 y Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que resulta pertinente incorporar formalmente al Sistema de Información Federal de Combustibles creado por Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, los sistemas de información establecidos por Resoluciones Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, Nº 303 de fecha 13 de octubre de 1994, Nº 116 de fecha 15 de octubre de 1997 y Resolución Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes en el Artículo 2º del Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Las empresas productoras, inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP), creado por Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, deberán presentar, inicialmente en forma mensual, la siguiente información, por cada planta de despacho, para los siguientes productos:

Propano

Butano

Mezcla

y para los siguientes sectores de consumo:

Fraccionadoras

Redes

Petroquímica

Exportación

otros

El monto mensual facturado, en PESOS.

La cantidad vendida durante el mes, en toneladas.

El precio promedio que surja de los ítems precedentes, expresado en $/Kg.

Para la determinación de...

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