Resolución 160/2003

Fecha de disposición04 Septiembre 2003
Fecha de publicación04 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30227

Ministerio del Interior (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° de la Resolución N° 235/2004 del Ministerio del Interior B.O. 14/5/2004).

Ministerio del Interior

SUBSIDIOS

Resolución 160/2003

Atención de emergencias en los grupos de mayor marginalidad y desprotección social. Apruébanse el Reglamento de Subsidios y el Formulario de Solicitud de los mismos. Requisitos a cumplir por las personas físicas que soliciten el subsidio y las personas jurídicas que se dediquen a la atención de necesidades sociales básicas de la población.

Bs. As., 2/9/2003

VISTO el expediente Nº 7030/2003 del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto establece entre las competencias de este Departamento de Estado, entender en cuestiones en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar emergencias y situaciones extraordinarias que se produzcan en el territorio de la Nación.

Que los momentos de grave emergencia por los que atravesó nuestro país han generado crecientes situaciones de deterioro en el ejercicio de derechos y garantías de los habitantes, precipitando la pobreza, la falta de acceso a la cultura y educación, la inseguridad y la exclusión.

Que la mencionada situación impacta en todos los estamentos de la sociedad y aún más severamente en los grupos de mayor marginalidad y desprotección, haciendo necesaria una respuesta dinámica, ágil y eficiente por parte del Estado.

Que la presente iniciativa constituye una prioridad de las políticas públicas y en consecuencia su diseño e implementación resulta indispensable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento de Subsidios y el Formulario de Solicitud que como Anexos I y II forman parte de la presente.

Art. 2º

Las solicitudes de subsidios deben ser presentadas ante el Ministro del Interior.

Art. 3º

La Subsecretaría de Coordinación de este Ministerio tendrá a su cargo la tramitación de las solicitudes de los subsidios conforme el Reglamento que se aprueba por el artículo 1º de la presente.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Aníbal...

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