Resolución 1559/2003

Fecha de disposición10 Septiembre 2003
Fecha de publicación10 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30231

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1559

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley N° 25.745. Resolución General N° 4242 (DGI). Norma complementaria.

Bs. As., 9/9/2003

VISTO la Ley N° 25.745, la Resolución Conjunta N° 40 de la Secretaría de Hacienda y N° 122 de la Secretaría de Energía, de fecha 29 de julio de 2003 y la Resolución General N° 4242 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 1° de la ley del visto sustituye el artículo 10 del Capítulo II, Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y establece que el gravamen sobre el gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido (G.N.C.) para el uso como combustible en automotores, se determinará aplicando una alícuota sobre el precio de venta al consumidor.

Que la citada resolución conjunta fija los montos correspondientes a los márgenes de utilidad promedio de las bocas de expendio al público -que deben adicionarse al importe neto del precio facturado-, a los fines de obtener la base imponible para la liquidación del impuesto.

Que mediante la Resolución General N° 4242 (DGI) se establecieron los requisitos, plazos y condiciones, que deben observar las empresas distribuidoras de gas natural por redes, destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, para la determinación e ingreso del impuesto.

Que atendiendo las modificaciones introducidas a la ley del tributo, resulta necesario prever un procedimiento transitorio para la confección de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos mensuales agosto de 2003 y siguientes, hasta tanto esta Administración Federal apruebe el programa aplicativo que contemple la nueva modalidad de determinación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas...

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