Resolución 1553/2003

Fecha de disposición01 Septiembre 2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30224

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1553 Impuesto al Valor Agregado Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1553

Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° 688/ 2002 y su modificatorio. Régimen de Aduana en Factoría. Importaciones definitivas. Cancelaciones no bancarias. Requisitos y condiciones.

Bs. As., 29/8/2003

VISTO el Decreto N° 688, de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio, y las Resoluciones Conjuntas N° 14/2003 (S.I.C.M.) y General N° 1424, de fecha 17 de enero de 2003 y N° 54/ 2003 (S.I.C.M.) y General N° 1448, de fecha 21 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado en el visto dispuso la creación del Régimen de Aduana en Factoría.

Que conforme a lo establecido en dicha norma, determinados sujetos pueden cancelar el impuesto al valor agregado originado en las importaciones definitivas efectuadas a través del indicado régimen, mediante compensación con los saldos a su favor procedentes de los supuestos contemplados en los artículos 24, segundo párrafo y 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que razones de índole operativa aconsejan disponer, en una primera etapa, el procedimiento que deberán observar los responsables incluidos en el régimen para cancelar el gravamen mediante compensación con los saldos a favor a que se refiere el citado artículo 43.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 688, de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los sujetos incluidos en el Régimen de Aduana en Factoría, creado por el Decreto N° 688/02 y su modificatorio, para la...

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