Resolución 35/2003

Fecha de disposición01 Septiembre 2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30224

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución N° 35/2003 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 35/2003

Bs. As., 28/8/2003

VISTO el Expediente N° 2576/2003 del Registro de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, la Instrucción SAFJP N° 52/94 y modificatorias, y la Instrucción SAFJP N° 5/2002; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el visto PROFESION + AUGE AFJP S.A. solicita la aprobación de un cambio en su régimen de comisiones y bonificaciones.

Que la solicitante ha cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por los artículos 67 a 70 de la Ley Nº 24.241, y el capítulo VI del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 y sus modificatorias.

Que la administradora ha solicitado la aplicación del inciso e) del punto 14 del Capítulo VI de la Instrucción 52/94, texto según Instrucción N° 3/2002, puesto que se trata de una rebaja de la comisión para todos sus afiliados.

Que se ha elaborado el correspondiente informe técnico, del que no surgen observaciones a la modificación solicitada.

Que corre agregado el dictamen obligatorio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 inciso j) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar la modificación del régimen de comisiones y bonificaciones de PROFESION + AUGE AFJP S.A., quedando el esquema como se detalla en el ANEXO a la presente Resolución.

ARTICULO 2º

El nuevo esquema de comisiones y bonificaciones será de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de Noviembre de 2003.

ARTICULO 3º

La publicación prevista en el punto 12 del capítulo VI de la Instrucción SAFJP N° 52/94 deberá llevarse a cabo en la forma prescrita en dicho punto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, conforme lo dispone el artículo 16 de la Instrucción SAFJP N° 5/2002. Asimismo, dentro de los CINCO (5) días de efectuada, la administradora deberá remitir a esta Superintendencia copia de la citada publicación.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro...

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