Resolución 210/2002

Fecha de disposición01 Septiembre 2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30224

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 210/2002 MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 210/2002

Bs. As., 25/11/2002

VISTO el Expediente N° 1.049.474/01 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/70, e información agregada a fojas 110/111, del Expediente N° 1.049.474/01 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 1988), modificaciones introducidas por Ley N° 25.250, normas complementarias y sus reglamentaciones.

Que la vigencia temporal del mentado convenio es de tres (3) años a partir de la fecha que se haga efectiva la homologación.

Que el ámbito personal y territorial del convenio comprende al personal jerárquico, técnico y/o experto y de supervisión detallado en el Artículo 15, perteneciente a la empresa signataria, con exclusión expresa del personal comprendido en el Anexo I y es aplicable en todo el territorio argentino.

Que dicho ámbito de aplicación territorial y personal se corresponderá estrictamente con la aptitud representativa de las partes que suscriben el presente convenio colectivo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988), sus decretos reglamentarios, modificaciones introducidas por Ley N° 25.250 y normas complementarias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 1988), modificaciones introducidas por Ley N° 25.250 y normas complementarias, obrante a fojas 8/70, e información agregada a fojas 110/111, del Expediente N° 1.049.474/01.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013, el importe promedio de la remuneración de los trabajadores que representa la F.O.P.S.T.T.A. en la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.366,67) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIEN PESOS CON UN CENTAVO ($ 4.100,01) y el importe promedio de la remuneración de los trabajadores que representa la U.P.J.E.T. en la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100.-) y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 6.300.-) correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa.

ARTICULO 3°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 8/70 del Expediente N° 1.049.474/01.

ARTICULO 4°

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6°

Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo no efectúe la publicación del Convenio homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.049.474/01

BUENOS AIRES, 3/12/02

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 210/02 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/70 del Expediente N° 1.049.474/01, quedando registrado con el número 497/02 "E". - VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación.

Convenio Colectivo de Trabajo

FOPSTTA / UPJET

Telecom Argentina-Stet France

Telecom S.A.

CONTENIDO DEL CONVENIO

TITULO I Artículos 1 a 6
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 6

DISPOSICIONES GENERALES

_________________________________________________________________________

ART. 1 AMBITO DE APLICACION.
ART. 2 CLAUSULA SUSTITUTORIA.
ART. 3 AMBITO PERSONAL

EXCLUSIONES.

ART. 4 VIGENCIA

DENUNCIA.

ART. 5 OBJETIVOS COMUNES.
ART. 6 INTERPRETACION.
TITULO II Artículos 7 a 16
CAPITULO PRIMERO Artículos 7 a 9

ORGANIZACION DEL TRABAJO

_________________________________________________________________________

ART. 7 FACULTADES.
ART. 8 POLIVALENCIA FUNCIONAL.
ART. 9 DEBER DE NO CONCURRENCIA

PERMANENCIA EN LA EMPRESA.

CAPITULO SEGUNDO DERECHOS Y DEBERES LABORALES Artículo 10

_________________________________________________________________________

ART. 10 DERECHOS Y DEBERES LABORALES BASICOS.
CAPITULO TERCERO POLITICA DE EMPLEO Y CONTRATACION Artículos 11 a 14

_________________________________________________________________________

ART. 11 PROVISION DE VACANTES.

· MODALIDADES DE CONTRATACION ESPECIALES Y PROMOVIDAS

ART. 12 HABILITACION.

· PERIODO DE PRUEBA

ART. 13 DURACION.
ART. 14

GRUPOS MOVILES.

CAPITULO CUARTO CATEGORIZACION Artículo 15

_________________________________________________________________________

ART. 15 CLASIFICACION.
CAPITULO QUINTO FORMACION PROFESIONAL Artículo 16

_________________________________________________________________________

ART. 16 PRINCIPIOS.
TITULO III Artículos 17 a 34
CAPITULO PRIMERO Artículos 17 a 24

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

_________________________________________________________________________

ART. 17 DURACION DE LA JORNADA

COMPUTO.

ART. 18 HORARIOS.
ART. 19 REGIMEN DE TRABAJO A TURNOS.
ART. 20 GUARDIAS.
ART. 21 VACACIONES.
ART. 22 INTERRUPCION VACACIONES.
ART. 23 LICENCIAS ESPECIALES RETRIBUIDAS.
ART. 24 LICENCIAS ESPECIALES SIN GOCE DE SUELDO.
CAPITULO SEGUNDO REMUNERACION Y ADICIONALES Artículos 25 a 28

_________________________________________________________________________

ART. 25 CONCEPTO.
ART. 26 REMUNERACIONES.
ART. 27 ESCALA DE REMUNERACIONES Y PREMIO POR DESEMPEÑO.
ART. 28 COMPENSACION Y ABSORCION.
CAPITULO TERCERO BENEFICIOS Y ADICIONALES Artículos 29 a 33

_________________________________________________________________________

ART. 29 ADICIONALES O COMPLEMENTOS
ART. 30 VIATICOS.
ART. 31 VALES ALIMENTARIOS.
ART. 32 QUINQUENIOS/SEGURO.
ART. 33 SEGURO DE VIDA COMPLEMENTARIO.
CAPITULO CUARTO MOVILIDAD GEOGRAFICA Artículo 34

_________________________________________________________________________

ART. 34 TRASLADOS y DESPLAZAMIENTOS.
TITULO IV Artículos 35 y 36
CAPITULO UNICO Artículos 35 y 36

COMISIONES ESPECIALES.

_________________________________________________________________________

...

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