Resolución 101/2003

Fecha de disposición01 Septiembre 2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30224

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Resolución 101/2003 Apruébase el Anexo IV al Contrato de Fideicomiso -Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso-, que sustituye al reg Ir al texto actualizado

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 101/2003

Apruébase el Anexo IV al Contrato de Fideicomiso -Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso-, que sustituye al reglamento aprobado por la Resolución N° 51/2003.

Bs. As., 26/8/2003

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ETOSS N° 86/03, dictada en el Expte. N° 13345-01, se intimó a AGUAS ARGENTINAS S.A. en los términos del Numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión, a cumplir todos y cada uno de los requerimientos formulados en la Nota ETOSS N° 17.407, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento sancionatorio y al de ejecución de la garantía del Contrato de Concesión.

Que mediante Nota ENT N° 54.443/03, obrante a fs. 1007/1008 del mismo expediente, la Concesionaria expresó su voluntad de integrar el saldo de 43,8 millones de pesos y avanzar en la suscripción del Contrato de Fideicomiso, efectuando diversas manifestaciones en cuanto al reconocimiento de inversiones, ajustes de montos devengados, compatibilización de los listados de obras y definición de prioridades, cuestiones que habrán de ser motivo de oportuno tratamiento e informe de las áreas pertinentes.

Que BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. comunicó al ETOSS que, de acuerdo con las reuniones mantenidas con representantes de la Concesionaria y del ETOSS, había surgido la necesidad de introducir en el texto del contrato algunas modificaciones que, sin alterar el espíritu y contenido básico del mismo, lo adecuaban a las circunstancias actuales perfeccionándolo en cuanto a su instrumentación futura, adjuntando el nuevo modelo propuesto en el Expte. N° 13345-01.

Que la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR en el informe producido sobre el particular, señaló que las modificaciones de que se trataba tenían por objeto adecuar el contenido del contrato a las actuales circunstancias en consonancia con lo dispuesto en la Nota ETOSS N° 17.407 y que las mismas no alteraban ni el objeto, ni la sustancia del modelo probado por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS N° 1/03. En igual sentido, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES no encontró objeciones a la suscripción del Contrato de Fideicomiso según el modelo propuesto por BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., por cuanto el mismo respetaba la sustancia, objeto y finalidad del que fuera aprobado oportunamente por la Autoridad de Aplicación.

Que, en tal sentido, con fecha 11 de agosto de 2003, se suscribió el Contrato de Fideicomiso según el modelo propuesto por BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., cuya cláusula DECIMOCUARTA DECIMOCUARTA dice que "El ETOSS aprobará los Anexos ll, IV, V y VI, dentro de los quince días corridos siguientes a la suscripción del presente Contrato".

Que con anterioridad a las modificaciones introducidas al Contrato de Fideicomiso el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, por Resolución N° 51 del 12.05.03, aprobó un Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso.

Que resulta en esta instancia necesario adecuar el texto aprobado por la citada Resolución ETOSS N° 51/03, al Contrato de Fideicomiso suscripto el 11 de agosto de 2003, e incorporar al mismo modificaciones que hacen mérito de la información proporcionada por la Concesionaria relativa a los requisitos y formalidades necesarias para la inscripción en el Registro de Contratistas del Fideicomiso, compatibilizando dichas formalidades con los objetivos de transparencia, concurrencia, razonabilidad de precios, calidad y eficiencia que persigue la Concesión.

Que asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula DECIMOCUARTA arriba referida, corresponde proceder a la aprobación de los formatos de la certificación del Auditor Técnico de Obras Vinculadas al fondo Fiduciario (Anexo V), y de los Informes Mensuales de Avance Económico y Avance Económico de Contratistas (Anexo VI y VIa).

Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el ETOSS cuenta con facultades para dictar la resolución propuesta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Disposición SSRH N° 01/03 y en la cláusula DECIMOCUARTA del Contrato de Fideicomiso.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Anexo IV al Contrato de Fideicomiso -Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso- que sustituye al reglamento aprobado por Resolución ETOSS N° 51/03, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Apruébanse los Anexos V -Formatos de la Certificación del Auditor Técnico de Obras Vinculadas al Fondo Fiduciario-, VI y VIa -Formatos de los Informes Mensuales de Avance Económico y de Avance Económico de Contratistas-, que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° - Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. y a BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. - Miguel Saiegh. - Jorge A. Delhon. - Carlos M. Vilas. - Roberto Iglesias. - Martín Lascano.

ANEXO I

ANEXO IV

Del Contrato de Fideicomiso

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL FIDEICOMISO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTICULO 1°

AMBITO DE APLICACION. De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 11 de agosto de 2003, las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de las obras que reciban financiamiento a través del Fideicomiso creado por el Acta de la Primera Revisión Quinquenal del 9 de enero de 2001.

ARTICULO 2°

REGLAMENTO DE CONTRATACION. El presente Reglamento conforma un sistema para la información, contratación y supervisión de la ejecución de las obras fideicomitidas, compuesto por los siguientes instrumentos:

  1. Procedimientos de Selección, para las obras Fideicomitidas.

  2. Registros.

    b1 Contrataciones de Obras Fideicomitidas.

    b2 De Contratistas.

  3. Pliego de Bases y Condiciones.

    c1 Generales.

    c2 Particulares.

  4. Mecanismo de seguimiento de precios de mercado.

  5. Publicidad y difusión de los actos del Concesionario.

  6. De los Documentos e Informes.

  7. De los Auditores.

ARTICULO 3°

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario debe prever en los documentos de selección y acreditar en el Informe Anual a presentar ante el ETOSS la aplicación de las siguientes prescripciones:

  1. Trato igualitario para con contratistas.

  2. Aplicación de los procedimientos de contrataciones de obras incluidos en el presente reglamento a todas las contrataciones realizadas bajo el fideicomiso.

  3. Inexistencia de subsidios cruzados hacia los contratistas.

  4. Que los precios de las transacciones no superen los precios de mercado, debiendo justificar el apartamiento de dichos precios en las contrataciones efectuadas.

  5. Cumplimiento del Régimen de "Compre Trabajo Argentino".

  6. Informar anualmente la nómina de las empresas vinculadas o relacionadas y en cada contratación en la que exista dicha condición.

  7. Que el diseño, la aplicación y el mantenimiento de sus sistemas internos de gestión se adecuan a las pautas establecidas por el presente reglamento y al régimen legal de "Compre Trabajo Argentino".

ARTICULO 4°

PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Aprobado el Plan de Obras correspondiente al Fideicomiso, el Concesionario deberá presentar al ETOSS, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de dicha aprobación, un programa detallado de las contrataciones a efectuarse en cada año en curso y de acuerdo al presupuesto estimado de recaudación del Fideicomiso. Cuando la naturaleza de las actividades u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a un (1) año debiendo la misma ajustarse a los recursos asignados para el Fideicomiso.

TITULO II PROCEDIMIENTOS DE SELECCION ARTICULO Artículos 6 a 8

5° - CLASES DE PROCEDIMIENTOS. La contratación de la obra podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:

  1. Contratación directa.

  2. Licitación o concurso.

ARTICULO 6°

CRITERIOS PARA LA SELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente, debiendo dejarse constancia en la documentación del trámite, de la fundamentación del mecanismo de selección utilizado. Cualquiera resulte la modalidad del llamado a contratación que se aplique corresponderá que en relación a los bienes, servicios u obras de que se trate se observen las pautas normativas del régimen de "Compre Trabajo Argentino":

  1. Características de las obras a contratar.

  2. Monto estimado del contrato.

  3. Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

  4. Razones de urgencia o emergencia.

En todos...

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