Resolución 446/2003

Fecha de disposición02 Septiembre 2003
Fecha de publicación02 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30225

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 446/2003 Modificatoria de la Resolución General N° 436 COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 446/2003

Modificatoria de la Resolución General N° 436. Cajas de Valores, sobre registros escriturales. Dispensa de la certificación notarial.

Bs. As., 28/8/2003

VISTO las presentes actuaciones que tramitan por Expediente N° 119/01, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de enero de 2003, este Organismo dictó la Resolución General N° 436 a efectos de brindar mayores certezas sobre la identificación de los titulares de cuentas abiertas en los Registros Escriturales que las Cajas de Valores lleven fuera del depósito colectivo, en carácter de Agente de Registro y Pago.

Que la mencionada norma dispone la obligatoriedad para los titulares de dichas cuentas, de certificar por notario público sus firmas, insertas en todo documento que tenga relación con las solicitudes de constancias de saldo en cuenta de títulos valores y/o solicitudes de pago de sumas de dinero.

Que a su vez para el caso de personas jurídicas y/o personas físicas que ostenten cualquier tipo de representación, la normativa dispone que deberán certificarse firma y facultades.

Que tales exigencias son obligatorias para cifras mayores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) o su equivalente en moneda extranjera, y optativas a criterio de las Cajas de Valores para cifras inferiores.

Que sin perjuicio de los requisitos analizados en los párrafos precedentes, la normativa citada no tiene en cuenta los recaudos de identificación vigentes para aquella persona física o jurídica que revista al mismo tiempo la calidad de Depositante autorizado y de Titular de cuentas abiertas en los registros escriturales, imponiendo una doble obligación de identificación para éstas según se trate de su actuación en uno u otro sistema.

Que si bien la certificación notarial dispuesta para el régimen de depósito colectivo presenta un carácter general para la actuación del depositante, la periodicidad de su intervención hace presumir un mayor conocimiento por parte de la entidad de control.

Que en el ámbito del depósito colectivo los agentes depositantes registran movimientos de fondos que superan ampliamente el límite de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) impuesto por el artículo 47 del Capítulo XX de las Normas (N.T. 2001).

Que resulta razonable la utilización del mecanismo de identificación vigente en el sistema de depósito colectivo cuando un...

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