Resolución 5/2003

Fecha de disposición22 Septiembre 2003
Fecha de publicación22 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30239

Secretaría de Ambiente Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 5/2003

Apruébase la Operatoria Especial de Manifiestos Ley Nº 24.051 de Múltiples Generadores de residuos Categoría Sometida a control Y01 - Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal, destinados a otra jurisdicción. Procedimiento.

Bs. As., 16/9/2003

VISTO el Expediente Nº 70-1159-2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de una operatoria especial de Manifiestos, presentada por la Cámara Argentina de Industrias de Tratamiento para la Protección Ambiental en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Que la Cámara Argentina de Industrias de Tratamiento para la Protección Ambiental ha requerido de esta Secretaría un procedimiento que contemple la operatoria de Manifiestos de Múltiples Generadores, agilizando y simplificando el trámite administrativo, propendiendo al cumplimiento de la normativa para los sujetos involucrados en la gestión y tratamiento de residuos patológicos, atendiendo que en diversas jurisdicciones del país se carece de operadores o bien ellos no tienen la capacidad operativa en calidad y/o cantidad necesaria para tratar dichos residuos generados en la misma jurisdicción, ocasionando un tránsito ineludible a otras jurisdicciones con capacidad de tratamiento excedente.

Que la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93 determinan la obligatoriedad de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, de las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, debiendo cumplimentar para dicha inscripción los requisitos indicados en los artículos 15, 23 y 34 de la citada Ley, según corresponda.

Que en el Anexo I de la Ley Nº 24.051 -CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL- se consideran como Corriente de desecho Y1: Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal, a la vez que en Anexo II -...

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