Resolución 2870/2003

Fecha de disposición12 Septiembre 2003
Fecha de publicación12 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30233

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2870/2003

Modifícase la Resolución N° 1192/99, que estableció en forma definitiva el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio.

Bs. As., 25/8/2003

Visto el Expediente N° 7620 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, y las Licencias de Distribución y Transporte otorgadas mediante Decretos N° 2460 y 2459 de fecha 21/12/92, números 2456, 2451, 2452, 2454, 2453, 2455, 2457 y 2458 de fecha 18/12/92 y el número 558 de fecha 19/6/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Regulatoria debe resolver las cuestiones inherentes a los Indicadores de Calidad del Servicio, en virtud de haber sido quien dictara la Resolución ENARGAS N° 1192/99.

Que sólo la experiencia obtenida con los sucesivos cálculos realizados con datos provenientes de la realidad permitiría detectar y, consecuentemente, corregir los posibles vicios que contuvieran las definiciones consignadas en la citada Resolución.

Que en ese orden de ideas y, teniendo en cuenta que las explicaciones matemáticas pertinentes, detalladas en el Informe Intergerencial GD/GT/GAL N° 41/2002, al que en honor a la brevedad nos remitimos, fueron anticipadas a todas las Licenciatarias mediante nota ENRG/GD/GT/GAL/D N° 5815, participándolas de los cambios a introducir.

Que en el mismo sentido, el hecho de dar conocimiento previo y participar a las Licenciatarias de la modificación que se produce, no hace más que respetar en un todo lo dispuesto en los considerandos de la Resolución ENARGAS N° 1192/99 en lo relativo al carácter dinámico del sistema de indicadores (fs. 10).

Que transcurrida esa instancia, y la prórroga concedida ante la solicitud de las Licenciatarias, varias de ellas respondieron manifestando coincidir con el razonamiento explicado, otras expresaron no tener objeciones que formular, mientras que GASNOR S.A. manifestó entender lo propuesto y solicitó además la incorporación de precisiones adicionales sobre otros tópicos de la Resolución 1192/99 (fs. 168), en tanto LITORAL GAS S.A. planteó que la modificación de la expresión matemática para calcular el índice de mejoras ponderado le significaba una desventaja, obligándola a aplicar una cantidad adicional de mejoras sobre un sistema en el que eventualmente se necesitara alcanzar un índice de mediciones igual a 1 (fs. 172).

Que en lo atinente a la validez de los datos para evaluar el período 2002, toda Licenciataria introdujo cambios en la información oportunamente enviada.

Que la nueva expresión matemática para ponderar el índice de mejoras se aplicará a partir de la evaluación del período 2003, cuya información fue entregada por las Licenciatarias en marzo de 2003, ya bajo conocimiento de los cambios que se introducirían.

Que respecto a la conjetura planteada por LITORAL GAS S.A. en cuanto a que la metodología propuesta expone a esa Licenciataria a una situación de desventaja en comparación con la metodología vigente, cabe decir que la misma no puede sostenerse, ya que la modificación a introducir no tiene efecto sobre las mejoras que se efectúen en cada sistema sino sobre el cálculo matemático de un promedio, el cual no puede generar resultados totales contrapuestos con los parciales.

Que asimismo no es acertado afirmar que el cambio a introducir provoca la necesidad de mejoras adicionales ya que, como se aprecia en el ejercicio realizado con datos reales aportados por METROGAS S.A., que luce a fojas 92 del...

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