Resolución 318/2003

Fecha de disposición31 Mayo 2000
Fecha de publicación25 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30242

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución N° 318/2003 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 318/2003

Bs. As., 16/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0246141/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos; ciertos y contingentes al 31 de mayo de 2000.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 31 de mayo de 2000, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo previsto por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe del 10 de abril de 2002, elevado a la entonces SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actualmente SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, por NOTA N° 1544 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION del 25 de junio de 2002.

Que como consecuencia de ello, resulta conducente que la instancia ministerial considere el Estado Patrimonial de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de mayo de 2000, previstas en el segundo párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 1836/94.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 31 de mayo de 2000, de conformidad con lo normado por el Artículo 61 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2000 y el 30 de junio de 2002.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2002 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificaciones la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 2002.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que el Artículo 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días...

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