Resolución 529/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2010

Miércoles 22 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.992 51

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO TOPE ESCALA “B” — 01/07/2009

01/10/2009

01/01/2010 $' 3.275,30 $' 3.451,70 $' 3.569,31 $' 9.825,90 $' 10.355,10 $' 10.707,93

Expediente N'º' 1.350.490/09

Buenos Aires, 4 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 527/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 215/10

T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

% 51 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º528/2010

Tope N'º217/2010

Bs. As., 30/4/2010

VISTO el Expediente N'º1.358.426/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º218 del 2 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente N'º 1.358.426/09 obra la escala salarial pactada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo y su Acta Complementaria, homologados por la Resolución S.T. N'º218/10 y registrados bajo los N'º327/10 y N'º328/10, respectivamente, conforme surge de fojas 110/112 y 115, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 131/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 12/13 del Expediente N'º1.362.243/09, agregado al principal a fojas 21, obra el acuerdo pactado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N'º218/10 y registrado bajo el N'º466/10, conforme surge de fojas 110/112 y 127, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo con vigencia desde octubre de 2009, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorÃas y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N'º466/10.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del art.

245 de la Ley N'º20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N'º466/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope...

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