Resolución 3457/2010

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2010

Miércoles 22 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.992 7

DIECISEIS CENTAVOS ($' 31.045,16), a la que debe deducirse la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON TRECE CENTAVOS ($' 12.429,13) en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, abonando el remanente al productor beneficiario de la compensación.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño productor de trigo, LINGUA OSCAR ULISES, C.U.I.T. N'º 20-10761076-7, C.B.U. N'º 0140432001660200150519, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($31.045,16) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON TRECE CENTAVOS ($ 12.429,13) para cancelar la deuda en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'º — Para la cancelación de la deuda A.F.I.P. a que se refiere el artÃculo precedente, el productor deberá generar el Volante electrónico de pago (V.E.P.) que establece el ArtÃculo 11 de la Resolución N'º1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'º â Cumplido lo dispuesto por los ArtÃculos precedentes, autorÃzase el pago del remanente de la...

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