Resolución 1103/2010

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2010

Miércoles 22 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.992 21

EXP. S01:0296844/2010

NRO. EXPEDIENTE RAZON SOCIAL CUIT CBU LOCALIDAD PROVINCIA (06-2009) (07-2009) (08-2009) (09-2009) (10-2009) (11-2009) (12-2009) (01-2010) (02-2010) 1 64921387740 VECCHIO R.Y R. S.A. 30647525543 3300006810060003133014 SAN LORENZO SANTA FE $ 446.478,53

2 64921387740 VECCHIO R.Y R. S.A. 30647525543 3300006810060003133014 SAN LORENZO SANTA FE $ 355.958,76

3 64921387740 VECCHIO R.Y R. S.A. 30647525543 3300006810060003133014 SAN LORENZO SANTA FE $ 566.496,12

4 64921387740 VECCHIO R.Y R. S.A. 30647525543 3300006810060003133014 SAN LORENZO SANTA FE $ 216.136,43

5 64921387740 VECCHIO R.Y R. S.A. 30647525543 3300006810060003133014 SAN LORENZO SANTA FE $ 242.824,51

TOTAL $ 1.827.894,35 % 21 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 67/2010

FÃjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de esquila.

Bs. As., 9/9/2010

VISTO, el Expediente N'º67.266/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por el Acta de fecha 19 de julio de 2010 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º11, elevó a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneracionesparaelpersonalquesedesempeñaenlaactividaddeEsquila-Zafra,enjurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto N'º563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â FÃjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º11, para...

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