Resolución 3438/2010

Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2010

Martes 21 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.991 8 % 8 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 3427/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 16/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0284220/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º57 y N'º106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 tn) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 tn) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º57/10 y N'º106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución N'º1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno ALZA LETICIA LILIANA, C.U.I.T. N'º27-18099402-0, C.B.U. N'º0110288030028809928997, presentó las solicitudes de compensación que se encuentran glosadas a fojas 9/21.

Que el mencionado productor registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), conforme surge de la constancia “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General N'º2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal) presentada por el mismo, a la cual prestó expresa conformidad para que la misma sea deducida de la compensación a percibir, de conformidad con lo normado en los ArtÃculos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta N'º57/10 y N'º106/10.

Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 30/31, corresponde otorgar la compensación al productor detallado precedentemente por la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($93.986,20), a la que debe deducirse la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($1235,20) en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, abonando el remanente al productor beneficiario de la compensación.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º57 y N'º106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño productor ALZA LETICIA LILIANA, C.U.I.T. N'º 27-18099402-0, C.B.U. N'º 0110288030028809928997, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 93.986,20) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($1.235,20) para cancelar las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'º â Para la cancelación de la deuda...

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