Resolución 248/2010

EmisorAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2010

Martes 21 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.991 52 deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la aludida Disposición; las que estarán sujetas a la obtención previa de la habilitación de sus establecimientos, otorgada por esta Administración Nacional de conformidad con el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1299/97 debiendo contar previamente con la habilitación de la autoridad sanitaria jurisdiccional competente para funcionar como droguerÃa (cfr. ArtÃculo 1'º y 2'º Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09).

Que la citada normativa agrega que, con carácter previo, a obtener la referida habilitación, la droguerÃa que pretenda su habilitación deberá acreditar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos del MERCOSUR, aprobadas por Resolución GMC N'º' 49/2002, e incorporada al ordenamiento jurÃdico nacional mediante Disposición ANMAT N'º' 3475/2005 o aquellas que en lo sucesivo las sustituyan y/o modifiquen, lo que será verificado por la ANMAT mediante una inspección en la que se verificara respecto de los medicamentos y/o especialidades medicinales que hubiere en existencia los Ãtems de la GuÃa de Inspección aprobada por Resolución Ministerio de Salud N'º' 1164/00 que resulten aplicables (cfr.

ArtÃculo 6'º Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09).

la habilitación a obtener posee carácter constitutivo, no encontrándose autorizada la comercialización interjurisdisccional de medicamentos y/o especialidades medicinales hasta tanto se haya obtenido la misma, no obstante haberse iniciado el trámite correspondiente a esos fines”.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1490/92 y por el Decreto N'º' 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — ProhÃbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a la DroguerÃa denominada “DROGUERIA ALUMINE de GRUPO ALUMINE S.R.L.” hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

ARTICULO 2

'º — Instrúyase sumario sanitario a la DroguerÃa denominada “DROGUERIA ALUMINE de GRUPO ALUMINE S.R.L.” sita en la calle Barcala 379 de la localidad de Ituzaingo Provincia de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción al artÃculo 2'º de la Ley 16.463, al ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1299/97 y a los artÃculos 1'º, 2'º y 6'º de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09 en virtud de los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial. ComunÃquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones institucionales, a la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires y a las autoridades sanitarias provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ComunÃquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. ComunÃquese al Departamento de Registro la medida adoptada a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos JurÃdicos a sus efectos.

Cumplido, ArchÃvese. PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub-Interventor A.N.M.A.T.

  1. 21/09/2010 N'º' 110295/10 v. 21/09/2010 % 52 % % 52 % AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO Resolución N'º248/2010

Bs. As., 10/9/2010

VISTO el expediente N'º' 58487/2010; la Ley N'º' 26.168, el Decreto N'º' 92/2007, la Ley de la Provincia de Buenos Aires N'º' 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N'º' 2217 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban EcheverrÃa, La Matanza, Ezeiza,

Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.

Que, asimismo adhirieron a la Ley N'º' 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes N'º' 13.642 y 2.217, respectivamente.

Que, la Ley N'º' 26.168 establece en su artÃculo 2'º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artÃculo 5'º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, asimismo el citado artÃculo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurÃdico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, la ACUMAR aprobó la Resolución N'º' 52/2010, por la cual reguló los lineamientos que la ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas.

Que cabe destacar que, a fin de dar inmediato y eficaz cumplimiento al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 08-07-08, en los autos caratulados: “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Ejecución de sentencia (Ref: Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios; Daños derivados de la contaminación ambiental del RÃo Matanza Riachuelo”), resulta necesaria la modificación del mencionado reglamento, a fin de agilizar los procedimientos de compras y contrataciones del organismo.

Que asimismo, y a fin de no obstaculizar el normal funcionamiento del organismo, todas aquellas contrataciones en las que ya se halla autorizado el llamado, deberán continuar rigiéndose, hasta su finalización, por el Reglamento Interno de Compras y Contrataciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado mediante la Resolución N'º' 52/2010.

Que el proyecto de“Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de laAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo”fue tratado y aprobado en la Reunión del Consejo Ejecutivo de ACUMAR del 9 de septiembre de 2010, disponiéndose su elevación al Consejo Directivo.

Que en la Reunión ordinaria del Consejo Directivo de fecha 9 de septiembre de 2010, se aprobó el reglamento referido en el considerando precedente, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Que, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N'º' 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes,

Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2

'º — Derógase la Resolución ACUMAR N'º' 52/2010.

ARTICULO 3

'º — Déjase constancia que el presente reglamento entrará en vigencia el dÃa de su publicación.

ARTICULO 4

'º â Establézcase que todos los procedimientos licitatorios que se encuentren en trámite y en los que ya se halla autorizado el llamado, se continuarán rigiendo, hasta su finalización, por el Reglamento Interno de Compras y Contrataciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado mediante la...

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