Resolución 3435/2010

Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2010

Martes 21 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.991 13

ANEXO PAGO COMPENSACION A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO S01:0267696/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PAGO Establecimiento PRIMERO DEDUCCION POR DEUDA AFIP SALDO A COMPENSAR Localidad Provincia 1 S01-0267696/2010 BARDENGO MARTHA HEBE 27-00941519-5 0140306801644301381274 32.888,49 26,64 32.861,85 VILLA MOQUEHUA BS. AS.

TOTAL 32.861,85 % 13 % % 13 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3435/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 16/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0273806/2010 Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º57 y N'º106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1.240 t.) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º57/10 y N'º106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución N'º1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno, TAGLIORETTI FERRUCCIO HECTOR, C.U.I.T. N'º 20-05353026-6, C.B.U.

N'º0720114788000002000590, presento sus sendas solicitudes de compensación las cuales obran a fojas 5/18, respectivamente.

Que el mencionado productor no tiene observaciones ni registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL...

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