Resolución 984/2010
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2010 |
Martes 21 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.991 7 % 7 % CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 390/2010
Modificación del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación.
En Buenos Aires, a los 16 dÃas del mes de septiembre del año dos mil diez, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación âDr.
Lino E. Palacioâ, con la Presidencia del Dr.
Luis MarÃa Cabral, los señores consejeros presentes, y VISTO:
El expediente AAD N'º 177/2010 caratulado âCOMUNI-CACION. PROYECTO DE MODIFICACION DEL ARTICULO 5 INC. B DEL REGLAMENTO DE LA COMISION DE DISC.Y ACUâ y CONSIDERANDO:
1'º) Que el Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Res.
CM N'º98/07, modificado por Resoluciones números 146/07 y 272/09, establece en su artÃculo quinto los requisitos mÃnimos que debe contener el escrito de denuncia que presente ante el Consejo de la Magistratura toda persona que tenga conocimiento de un hecho u omisión imputable a un Magistrado del Poder Judicial de la Nación, que pudiere configurar una falta disciplinaria o una causal de remoción.
2'º) Que en el inciso b) del citado artÃculo, se establece la obligación de denunciar âel domicilio real del denunciante y el domicilio constituido a los efectos del trámiteâ.
3'º) Que el requerimiento de âdomicilio constituido a los efectos del trámiteâ, tiene por evidente finalidad, permitir la notificación en dicho domicilio de las decisiones adoptadas por el Cuerpo relativas a la presentación realizada, aun cuando el denunciante no es parte en las actuaciones.
4'º) Que por otra parte, la utilización masiva de los recursos informáticos, ha convertido al correo electrónico, en una herramienta habitual de trabajo, ampliamente extendido en todos los ámbitos de la sociedad y de fácil accesibilidad.
5'º) Que la utilización del correo electrónico en la comunicación a los denunciantes de las decisiones adoptadas por el Plenario del Cuerpo, significará la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles, ya que permitirá economizarlos, en el desarrollo de proceso de notificación.
6'º) Que por ello se considera necesario modificar el artÃculo quinto inciso b) del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, estableciendo que la denuncia presentada deberá contener el domicilio real del denunciante, domicilio a los efectos del trámite, y...
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