Resolución 3419/2010

Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2010

Lunes 20 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.990 9

CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($41.861,43), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Paola A. López.

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO S01:0284230/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PAGO Establecimiento PRIMERO SALDO A COMPENSAR Localidad Provincia 1 S01-0284230/2010 ELTREBOL DE MARTIN SA 33-53348605-9 1500081700012032025328 1'º 41.861,43 LA PAZ ENTRE RIOS TOTAL 41.861,43 % 9 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3418/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 14/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0275506/2010 Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º57 y N'º106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1.240 t) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º57/10 y N'º106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución N'º1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno, COLOMBINI VICTOR HUGO Y QUIJADA ANA LIA, C.U.I.T. N'º30-57317995-8, C.B.U.

N'º0170288220000000021184, presentó solicitudes de compensación las que obran a fojas 5/22, respectivamente.

Que el mencionado productor no tiene observaciones ni registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), conforme surge de las constancias “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General N'º2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal) presentadas por el mismo (ArtÃculos 11 y 12 de la citada Resolución Conjunta N'º57/10 y N'º106/10).

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, informa a fojas 31/32, que se verificaron los datos aportados por los solicitantes, se procedió a cruzar esa información con la aportada, que se han presentado dentro del plazo establecido y que se ha cumplido con la totalidad de la documentación requerida a los fines de acceder al beneficio de la compensación, por lo que se procedió a efectuar la liquidación de conformidad con lo establecido en la referida Resolución Conjunta N'º57/10 y N'º106/10 y su reglamentaria, la citada Resolución N'º1213/10, sugiriendo que se otorgue el mencionado beneficio al productor detallado precedentemente y que se incluye en el Anexo que forma parte de la presente medida, la que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL...

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