Resolución 2206/2019
Fecha de publicación | 02 Agosto 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el EX-2018-61434045- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3/13 del IF-2018-61930715-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-61434045- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por la parte sindical y la CÁMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 674/13, que las partes mencionan, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado, ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 718/15.
Que mediante dicho acuerdo, las partes pactan incrementos salariales, una asignación remunerativa extraordinaria y acompañan las escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en dicho Convenio Colectivo de Trabajo con excepción de la Rama HONGOS, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N°23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba