Resolución 51/2010

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2010

Viernes 17 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.989 6 Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 311/2010

Dase por declarado en la Provincia de RÃo Negro el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Bs. As., 31/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0200712/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, la Ley N'º26.509 y su Decreto Reglamentario N'º1712 del 10 de noviembre de 2009; y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del Decreto N'º247 del 27 de abril de 2010 declara por DOCE (12) meses en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardÃas a los productores de especies frutÃcolas de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy.

Que la Provincia de RIO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley N'º26.509.

Que. la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para la producción frutÃcola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy finaliza el 26 de abril de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º1712 del 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º26.509: Dase por declarado en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción frutÃcola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida,

Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectada por heladas tardÃas, desde el 27 de abril de 2010 y hasta el 26 de abril de 2011.

Art. 2

'º — DetermÃnase que el 26 de abril de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción frutÃcola del área citada en el ArtÃculo 1'º de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º26.509.

Art. 3

'º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N'º26.509, conforme con lo establecido por su ArtÃculo 8'º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artÃculo.

Art. 4

'º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutÃcolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º26.509, respectivamente.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julián A. DomÃnguez.

SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 50/2010

Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados.

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0187173/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado del Decreto N'º919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allà asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto N'º964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel SubsecretarÃa del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N'º25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de EstÃmulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto N'º748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros.

871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de...

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