Resolución 2204/2019
Fecha de publicación | 02 Agosto 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el EX-2019-92608713- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/10 del IF-2019-92627594-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-92608713- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo convienen, en forma excepcional, el pago de una suma en concepto de capacitación, la cual será deducida del Fondo de Capacitación previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E” y normativa complementaria.
Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA JEFATURA DE GABINETE ha prestado conformidad con el acuerdo de marras, mediante NO-2019-97921947-APN-SSRLYFSC#JGM, en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 322/2017.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas 9/10 del IF-2019-92627594-APN-DGDMT#MPYT...
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