Resolución 385/2010

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2010

Miércoles 15 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.987 19 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 3310/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 8/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0237976/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que por la Resolución N'º40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución N'º 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución N'º9/07 y su complementaria N'º40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maÃz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución N'º1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentó la solicitud del productor que se dedica al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maÃz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por el operador NARI JUAN ANTONIO (C.U.I.T. N'º 2004252575-9), que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución N'º1378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 41.

Que la Coordinación citada precedentemente, considera que resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 42, que la misma no han merecido observaciones y por ello, autorizar el pago de la compensación solicitada.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución N'º145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el productor que se dedica al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($155.220,74), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada individualmente al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($155.220,74).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido en el ArtÃculo 2'º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO S01:0237976/2010

PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

LOCALIDAD PROVINCIA agosto septiembre octubre 1 17494870243 NARI JUAN ANTONIO 20-04252575-9 014000070310001196510-1 64.821,30 48.345,33 42.054,11 CALCHAQUI CAP. FED TOTAL 155.220,74 Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante SALUD PUBLICA Resolución 385/2010

Apruébanse las Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Organos.

Bs. As., 8/9/2010

VISTO las Resoluciones Nros. 113/05, 125/07 y 157/08 y el expediente Nro. 1-20024638000140/10-5 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE; y CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones citadas en el visto, se han aprobado las normas que regulan los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos, como asà también, las pautas para la correcta y eficiente organización de los registros en lista de espera y trasplante, y los criterios de distribución y asignación de dichos órganos, entre otras disposiciones, contemplativas de la totalidad de los aspectos vinculados a dicha práctica.

Que las normas precedentemente citadas contemplan la evaluación y el análisis de los resultados obtenidos luego de su implementación, por parte de la Comisión Asesora de Organos y Intratorácicos y la Comisión Federal de Trasplantes, a fin de determinar la continuidad de su aplicación.

Que la referida Comisión Asesora, para cuya constitución fueron convocados la totalidad de los jefes de equipo de trasplante de dicha práctica habilitados en el paÃs, conjuntamente con las áreas competentes del INCUCAI, han llevado a cabo un pormenorizado estudio de las normas vigentes y consensuado propuestas de modificación y actualización de las mismas.

Que en dicho marco, resulta necesario el dictado de una nueva resolución integral que evite la dispersión normativa en la materia, que regule el desarrollo de la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos, garantizando la máxima seguridad y eficacia.

Que el Comité de Bioética del INCUCAI ha participado en la elaboración de las normas y procedimientos contenidos en la presente resolución.

Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artÃculo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N'º512/95.

Que las Direcciones CientÃfico Técnica y Médica y los Departamentos de Asuntos JurÃdicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del dÃa 08 SEP 2010, según consta en el Acta N'º29.

Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artÃculo 44 incisos b), n), ñ) y p) de la Ley 24.193 y Decreto N'º512/95.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â Apruébanse las âNormas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Organos Intratorácicos, como asà también para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplanteâ, que como ANEXO I se detallan en la presente...

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