Resolución 3232/2010

Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2010

Lunes 13 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.985 17

Art. 4

'º — Disposiciones comunes:

4.1. Los seguros indicados en los artÃculos precedentes se ofrecerán sin opción de cláusulas de participación de utilidades, reajuste de primas o cláusulas similares.

4.2. Cuando la aseguradora conceda mandatos o encomiende bajo cualquier otra figura jurÃdica la comercialización de este tipo de contratos, el mandatario y/o gestor trasladará al asegurado el premio que cobre la aseguradora sin adicionar ningún tipo de gasto o comisión adicional. La entidad aseguradora, en su carácter de mandante, deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de verificar y controlar que su mandatario o gestor haya cobrado al deudor sólo el premio fijado. A tal efecto, la aseguradora deberá publicitar en su página web de internet u en otro medio, sino dispusiere de aquél, las tarifas correspondientes, para que los asegurados puedan ejercer su derecho a la información y control sobre la tarifa pagada y la efectivamente cobrada por la aseguradora.

4.3. Todo gasto o comisión que el agente institorio y/o tomador considere pertinente percibir por su gestión deberá formar parte del honorario que cobre de la aseguradora como tal, no admitiéndose incorporar recargo alguno por este concepto en el débito por premio de seguro.

4.4. En ningún caso podrá reunirse en la misma persona la calidad de tomador y/o beneficiario de la póliza y de agente institorio. Tampoco podrán actuar como agentes institorios o productores asesores de seguros (o sociedades de ellos) toda persona fÃsica o jurÃdica vinculada al tomador, beneficiario o asegurador, en los términos previstos en el punto 35.3.5.

del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

4.5. Cualquier discrepancia sobre el saldo deudor a la fecha de siniestro deberá ser dirimida entre la aseguradora, agente institorio y tomador de la póliza, sin perjudicar al deudor asegurado.

4.6. Cuando el costo del seguro se calcule con una tasa de prima media se admitirá una tasa única para todo el grupo o tasas por rangos de edades, pudiendo los rangos correspondientes a los extremos tener una amplitud diferente a la de los restantes rangos, siempre y cuando no superen los diez (10) años ni el doble de la amplitud de los restantes rangos.

4.7. Toda cobertura adicional a los seguros colectivos de deudores deberá ser ofrecida al asegurado en forma separada y optativamente, sin que constituya su contratación condición o requisito para el otorgamiento o concesión del derecho o crédito que genera la deuda.

Art. 5

'º — Aprobar las “Pautas MÃnimas para las Bases Técnicas de los Seguros de Vida de Saldos Deudores” que se acompañan, como Anexo I.

Los elementos técnicos de los planes cuyas coberturas sean alcanzadas por la presente Resolución deberán ajustarse a las precitadas pautas mÃnimas.

Art. 6

'º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución quedan automáticamente derogadas total o parcialmente las coberturas y demás elementos técnicos y contractuales de planes autorizados por esta autoridad de control que no se encuadren a lo estipulado en la presente.

A fin de adecuar los planes con los que continúe operando la aseguradora, en caso de no ajustarse estrictamente a lo estipulado en la presente normativa, se deberá presentar ante este Organismo la modificación, quedando ésta autorizada automáticamente. La presentación deberá ser acompañada por una declaración jurada suscripta por el Presidente, certificación de Actuario inscripto en el Organismo e Informe de Abogado, sin relación de dependencia con la aseguradora, los que intervendrán en lo que resulta materia de su competencia, en las que se indique que las adecuaciones presentadas se ajustan a la presente Resolución.

Este Organismo podrá exigir la reforma de las modificaciones aprobadas bajo este sistema, de considerarlo necesario.

Art. 7

'º — Se aclara que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, no podrán renovarse en iguales términos y condiciones coberturas de seguros alcanzadas por esta normativa. Sin perjuicio de ello, las coberturas de seguro que accedan a contratos de crédito con vencimiento posterior a la fecha de inicio de aplicación de la presente, se extenderán hasta el vencimiento o extinción de dichos contratos.

Las coberturas de seguros correspondientes a contratos de crédito de renovación automática sólo mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del respectivo seguro colectivo de saldo deudor celebrado entre el tomador y la aseguradora o hasta el 31 de diciembre del 2011, lo primero que ocurra.

Art. 8

'º — La presente Resolución será de aplicación a partir del 1'º de enero de 2011.

Art. 9

'º — Derógase la Resolución N'º35.106 de fecha 26 de mayo de 2010.

Art. 10 â...

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