Resolución 220.
Fecha de disposición | 05 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 220/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.783/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vta. y 6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/14 "E", cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en tal sentido debe dejarse indicado que si bien por un involuntario error material, las partes han hecho referencia en el texto del Acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/13 "E", de los registros obrantes en esta Cartera de Estado y de lo sustanciado a fojas 37 y 38, surge que el Convenio Colectivo marco del presente es el N° 1369/14 "E".
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con la Comisión Negociadora prevista en la Ley 23.546, debe dejarse indicado que de los registros empleados por esta Autoridad Laboral, surge que la misma ha sido constituida en el marco del Expediente N° 1.620.551/14.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que...
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