Resolucion 220

Fecha de publicación15 Abril 2008
Fecha de disposición15 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31384

Que, asimismo, en los casos en que aún no hubiera recaído sentencia corresponde señalar que habrá que estarse a lo que en dicha sede judicial se decida.

Que, en virtud de todo ello, debe rechazarse el reclamo administrativo interpuesto, no correspondiendo hacer lugar al pedido de suspensión de lo dispuesto en la resolución recurrida, por cuanto no se presentan en autos los presupuestos indicados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, siendo que la entidad de los cuestionamientos formulados por los presentantes no conlleva a su declaración de nulidad, como así tampoco a su revocación por cuestiones de ilegitimidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el reclamo interpuesto por la Doctora Da. Analía RODRIGUEZ (Tº LXIX, Fº 322 Colegio Federal de Abogados de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES), en representación de los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Carlos Alberto ESPINO (M.I.

Nº 5.193.923), D.Carlos Antonio SEREN (M.I.Nº 10.517.148), D.Ricardo LEGUIZA (M.I.Nº 10.601.448),

D. Rubén Oscar NARANJO (M.I. Nº 10.517.165), D. Osvaldo Raúl HISER (M.I. Nº 5.178.925), D. Rodolfo CHAVEZ (M.I. Nº 5.174.484), D. Ramón Oscar MAROTE (M.I. Nº 17.480.053), D. Daniel Angel IBARRA (M.I. Nº 5.166.439), D. Héctor Luis POMINI (M.I. Nº 13.086.520), D. Néstor Eduardo CORONEL (M.I. Nº 8.571.600), D. Héctor Antonio SERRA (M.I. Nº 12.149.220), D. Alberto Domingo FRANCHI (M.I. Nº 5.164.352), D. Santos Aurelio ROLDAN (M.I. Nº 4.647.984), D. José Luis MEDINA (M.I.

Nº 11.889.298), D. Gabriel Alejandro GAITAN (M.I. Nº 18.363.679), D. Juan Carlos VARELA (M.I.

Nº 7.790.509), D. Rubén Ricardo WACIA (M.I. Nº 16.978.839), D. Walter Fabián BENITEZ (M.I.

Nº 20.184.010), D. Orlando CASTAGNARO (M.I. Nº 4.639.332), D. Roberto Adrián MARTORELLI (M.I.

Nº 17.375.850), D. Erio Humberto PLAZA (M.I. Nº 5.153.370), D. Oscar Armando SALERNO (M.I.

Nº 8.353.297), D. Rubén Omar SEANOPOLO (M.I. Nº 7.663.651), D. Roberto Fernando CECCARELLI (M.I. Nº 20.329.027), D. Raúl Oscar AUGUSTO (M.I. Nº 5.178.973), D. Juan WAC (M.I. Nº 20.265.651),

D. Enrique MAROTTA (M.I. Nº 10.433.738), D. Carlos Alberto CANEVA (M.I. Nº 5.199.655), D. Roberto MARTORELLI (M.I.Nº 5.175.716), D.Carlos Hércules MORETTI (M.I.Nº 8.235.912), D.Agustín ACOSTA (M.I. Nº 8.064.162), D. Marcelo Darío BURGOS (M.I. Nº 16.978.735), D. Rubén Héctor BANGARDINO (M.I. Nº 8.317.977), D. Ovidio René FELIPPINI (M.I. Nº 5.161.507), D. Vicente Waldemar ARAMBURU (M.I. Nº 4.995.474), D. Fermín Oscar ABRAHAM (M.I. Nº 7.829.641), D. Guillermo Jorge PEREZ (M.I.

Nº 11.359.351), D. Roberto Hugo RATTO (M.I. Nº 20.909.788) y D. Oscar SUELDO (M.I. Nº 4.630.315), en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º

Hágase saber a los interesados que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de su notificación.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 15/04/2008 Nº 575.867 v. 15/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución 220/2008

Bs. As., 8/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0053756/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones y 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, la Doctora Da. Analía RODRIGUEZ (Tº LXIX, Fº 322

Colegio Federal de Abogados de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES); en representación de los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Candelario AGUIRRE (M.I. Nº 5.196.321), D. Ricardo Angel ASTORGANO (M.I. Nº 5.163.626), D. Jorge Alberto CESKIAVIKUS (M.I. Nº 10.123.882), D. Carlos Lorenzo CORTES (M.I. Nº 16.434.860), D. Vicente Daniel CUENCA (M.I. Nº 14.549.888), D. José Emilio DEBENEDETTI (M.I. Nº 11.033.959), D. Miguel Luis GUASTI (M.I. Nº 14.360.994), D. Oscar Alberto HOURQUEBIE (M.I. Nº 14.861.448), D. Alberto PESADO (M.I. Nº 5.163.690), D. Sergio Alberto PESADO (M.I. Nº 16.733.553), D. Gustavo Osvaldo POPOFF (M.I. Nº 8.437.765), D. Ramón Itati RAMIREZ (M.I. Nº 6.339.888), D. Raúl Agustín SEQUEIRA (M.I. Nº 12.476.354), D. Víctor Reynaldo SREHNISKY (M.I. Nº 5.173.705), D. Reinaldo Guillermo TIERNO (M.I. Nº 7.827.581) y D. Gustavo Marcelo ZAPATA (M.I. Nº 14.105.329), solicita se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549; plantea además la nulidad de dicha medida y solicita su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.

Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.

Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en...

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