Resolucion 220

Fecha de publicación28 Marzo 2008
Fecha de disposición28 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31373

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 49/2007

Registro Nº 44/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.235.227/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/6 de autos, celebrado entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 'E', el que fuera suscripto entre la empresa AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA (actualmente VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA) y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del Acuerdo.

Que el presente instrumento posee como antecedente inmediato el suscripto mediante Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.182.731/06.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 12/13 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio y ha acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), los delegados del personal han tomado la intervención pertinente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), agregado a fojas 2/6 del expediente Nº 1.235.227/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.235.227/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.227/07

Buenos Aires, 7 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 49/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 44/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 8 días del mes de agosto de 2007, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, representada por el Dr. Sandro Adrian Cosentino, Gte. de Relaciones Industriales, Lic. Francisco Mosca, Supervisor de RR.LL y el Lic. Pablo Ranleri, Coordinador de RR.LL y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), representado por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Jose Caro, Carlos Copa,

Marcelo Migliorelli y Esgardo Galarza como integrantes del Consejo Directivo y los Sres. Iurilli Blas,

Sergio Aragón, Javier Márquez, Andres Jerez, Luis Alvarez, Ramon Barrientos, Roberto Herrera, Diego Avila, Marcelo Junco, Carlos Florentin como integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A., en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes han resuelto en conjunto la firma de la presente Acta-Acuerdo, en virtud de los CONSIDERANDOS que se destacan a continuación y sujeta a lo manifestado en los puntos siguientes:

CONSIDERANDOS a.- Las PARTES en los últimos días han mantenido una serie de reuniones en las cuales la EMPRESA ha hecho saber a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, la necesidad que tiene Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), de proceder a la contratación de personal por períodos de tiempo determinados a través de Agencia de Personal.

b.- Como cuestión principal a tener en cuenta a los efectos de la contratación de nuevo personal jornalizado por tiempo determinado, la EMPRESA ha manifestado que se ha producido en los últimos cuatro meses del presente año un incremento superior al normal en los índices de ausentismo del personal jornalizado. Dicho ausentismo esta dado por cuestiones atinentes al período invernal y que ha sido como queda dicho imprevisto y superior en un 50% al normal y habitual ausentismo.

c.- Que necesariamente debe Volkswagen Argentina S.A., cumplir con los pedidos que se le efectúan a fin de poder dar una cabal muestra de la capacidad de esta Planta de General Pacheco, a efectos de ser considerada a futuro en caso que existieren posibilidades de nuevos modelos de vehículos tanto para el mercado local como para el mercado internacional;

d.- Que existen posibilidades ciertas para que el personal que sea contratado a través de Agencia en su momento, tenga prioridad para ser incorporado como personal de la plantilla permanente, (luego del ingreso del personal que presta tareas a plazo fijo para VWA) si se obtuvieran la concreción de proyectos tanto para incrementar los volúmenes de producción del modelo SURAN, como para la fabricación de nuevos modelos de vehículos en un futuro;

e.- Que las partes son contestes en que el ingreso de personal bajo la modalidad de tiempo determinado, tiene como primera consecuencia, de suma importancia para los trabajadores, la de recibir una capacitación técnica, la cual sin perjuicio de su desarrollo en tanto se mantenga la relación laboral con la EMPRESA, será en un futuro de innegable valor, por las competencias laborales adquiridas, para el propio empleado y para su desarrollo personal;

f.- Que las PARTES destacan que la contratación bajo esta modalidad, tiene además como consecuencia que el nuevo personal, sin perjuicio de los tiempos de duración de su contratación, se encontrará amparado por el CCT 8/89 E, de aplicación a la totalidad del personal jornalizado de la empresa, con inmediata cobertura de la Obra Social del SMATA y manteniendo relación directa con los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, los cuales, como es habitual, compartirán con la EMPRESA las inquietudes de los nuevos empleados a efectos que los mismos desarrollen la totalidad de sus capacidades en aras de una producción industrial que se incremente en calidad y cantidad;

En razón de todo lo anterior y a efectos de llevar adelante lo mencionado en los CONSIDERANDOS precedentes las PARTES acuerdan:

PRIMERO: La Empresa procederá a contratar bajo la modalidad 'Contrato a Plazo Fijo', por medio de una empresa Tercera hasta un máximo de 45 (cuarenta y cinco) operarios.

SEGUNDO: El plazo máximo del período de contratación se extenderá por tres (3) meses. Que asimismo se deja establecido que dicho período podrá ser renovado por un período de tres (3) meses TERCERO: Al personal contratado le será de aplicación el CCT 8/89 E ingresando con el jornal horario acorde a la categoría de ingreso.

CUARTO: Las partes convienen reunirse con una antelación no menor a treinta (30) días del vencimiento de cada período de contratación, donde la Empresa informará acerca de la evolución de la demanda y se evaluarán en conjunto los requerimientos de mano de obra para satisfacer la misma.

QUINTO: Las PARTES, mantienen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, si las hubiera, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una...

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