Resolucion 220

Fecha de disposición04 Abril 2007
Fecha de publicación04 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31129

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen la nueva escala salarial del Convenio Colectivo deTrabajo N° 287/97, la que constituye la foja 2 del expediente citado en el Visto.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado en el párrafo precedente y cuya escala salarial se modifica, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente, conforme surge de las constancias que han sido adjuntadas a fojas 6/10 del sub examine, lo que implica su legitimidad conjunta para modificar el mismo.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, constituyendo el mismo las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 287/97, se corresponde con los de este último.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de octubre de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SALTA por el sector sindical y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SALTA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 136.392/07.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo y escala salarial obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 136.392/07, el que resulta modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo N° 287/97.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 136.392/07

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 220/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número N° 361/ 07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Salta, 01 de Febrero de 2007

Ref.: Expediente N° 1-225-35.764/06

Asesoría Técnico Legal D. N. R . T.

Dr. PABLO MARCELO GRECO S. / D.

De nuestra mayor consideración:

Los que suscriben; Sindicato de Obreros Panaderos y Cámara de Industriales Panaderos de Salta, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. solicitándole la Homologación de la nueva Escala Salarial de los Trabajadores Panaderos, que acordamos en...

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