Resolución 220/2015

Fecha de disposición16 Junio 2015
Fecha de publicación22 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33155



PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

Resolución 220/2015Bs. As., 16/6/2015

VISTO el Expediente N° 44114/15 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio 2015, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2014, la Resolución S.G. N° 102 de fecha 26 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente, se tramita el incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del Fondo Rotatorio correspondiente a la Jurisdicción 20.11 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Servicio Administrativo Financiero 303, para el presente ejercicio financiero.

Que el Artículo 81 inciso e) del Anexo del Decreto N° 1344/07, modificado por su similar N° 1039/13, fijó los montos de tales Fondos, en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales, para cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f) de la misma norma legal, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que en el Artículo 81 inciso i) del Anexo del citado Decreto faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuando razones fundadas así lo determinen, a autorizar el incremento en los Fondos Rotatorios, el cual no podrá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos asignados en virtud de la normativa vigente.

Que la Resolución mencionada en el Visto, adecuó los montos asignados a los Fondos Rotatorios correspondientes a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - para el presente ejercicio financiero.

Que el incremento del Fondo Rotatorio será suscripto por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autoridad máxima de la jurisdicción, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR